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¿Otro referéndum? ¿Para distraer al soberano?

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En su mensaje con motivo de los 199 años de nuestro país, el Presidente ha propuesto la realización de un nuevo referéndum sobre: a) subvención de carburantes; b) escaños parlamentarios y c) reelección; aunque solamente ha mencionado esos temas muy generales sin precisar las preguntas que se harían al soberano.

Más allá que la CPE (art. 411.II por si, acaso) solamente permite la reforma parcial de la CPE mediante iniciativa popular (20% del electorado) y/o la Asamblea Legislativa por 2/3 y que los puntos b y c) acarrearían a primera vista esa reforma parcial; que incluso el resultado del último referéndum del 21F se pasó por el forro (para ser educadito) el jefazo del actual Presidente con la coautoría de los juristas del horror del Constitucional de ese entonces y lo discutible que pueda ser esa propuesta desde el CEO del ejecutivo que por lo que se anunció (ver el AC No. 0326/20221-AC de 16 de julio de 2024) los auto prorrogados del Constitucional ya se los habían estado confeccionado a la medida y estaba ocultito; cabe desde el sentido común y de taquito desde la Ciencia del Derecho, indagarnos si otra consulta popular sobre esos temas, es viable.

El referéndum según el más elemental de los diccionarios jurídicos, se trata de un procedimiento de consulta popular por el que se pregunta al soberano la decisión o ratificación de asuntos de alta relevancia que por lo general aunque no exclusivamente acarrean una reforma parcial de la CPE. En el caso concreto, el punto a) sobre la subvención de carburantes (sea si se mantiene o quita) se trata si bien de una medida de alta incumbencia popular, puede ser libremente asumida por el ejecutivo en elemental ejercicio de sus competencias constitucionales (art. 172 de la CPE, en varios de sus incisos, como el 3 ó 4). No se necesita referéndum para eso, aunque está clarísimo que siendo un gobierno tan pero tan débil y tan poco creíble como este, está huyendo tomar la medida (ni su ex jefazo en apogeo de su totalitarismo pudo hacerlo), recurriendo al soberano para echarle el bulto de lo que sabe no se anima decidir, pues esa subvención es la peor aunque no única causa del desangramiento estatal pervertido desde hace muchos años atrás, por el populismo. Si el soberano diría que no se levante la subvención: ¿Cómo se solventaría ese enorme gasto?

Respecto de los otros puntos, que insisto acarrean una reforma parcial de la CPE pues sus arts. 146 y 148 han fijado el número máximo de diputados y senadores y, si lo que se pretende es cambiar ese número, es elemental que se requiere de tal reforma para la que el ejecutivo no tiene competencia para meterle no mas por D.S.

Peor aún es el punto sobre la relección (si es que se trataría del tema de la continuidad o discontinuidad) ya que para empezar: a) ya se hizo esa consulta el 21F cuando se nos preguntó: ¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Y dijimos NO, Mana, Ñet, Not, etc; b) para continuar, la CORTE IDH en su famosa OC No. 28/21 de 7 de junio sobre, precisamente, la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales, ya ha dejado vinculantemente sentado para los estados -Bolivia- y sus agentes estatales, entre otras, que esa reelección indefinida sea continua o discontinúa (ello sale de entender su ratio decidendi) no constituye un derecho autónomo protegido por su nexo normativo; que la prohibición de relección indefinida es compatible con el mismo y que la habilitación presidencial indefinida es contraria a la democracia representativa y por ende a las obligaciones estatales contraídas en la CADH y la Declaración Americana de derechos y deberes.

Pese a ello, si alguien piensa que la discontinúa estaría permitida por esa OC, debe urgentemente revisar todas sus consideraciones que constituyen la razón de esa decisión, como por ejemplo (no tengo aquí espacio) su pfo 72: los presidentes no pueden ser reelegidos por plazo indefinido pue se busca evitar que se perpetúen en el poder y que eso puede suceder incluso mediante elecciones (pfo 73); por lo que concluye (pfo. 75) que los principios de la democracia representativa que fundan el sistema interamericano, incluyen la obligación de evitar que una persona se perpetúe en el poder.

Lo qué de mi parte, yapo que elementalmente eso incluye sea de manera continúa o discontinúa pues sea de una u otra forma, en el fondo lo que importa es que nadie se perpetué en el poder. Fuera mejor insisto, que se proponga una sola gestión y listo. Apoyo esa postura y así nos evitamos de parte importante de los desastres actuales.

Entonces, resulta ocioso y distractivo realizar ese nuevo referéndum sobre temas que hacen a la gestión del ejecutivo o sobre los que ya están decididos, sin ingresar mucho en las competencias (aunque ya se huele que los truchos del TCP resolverían lo que les ordenen sus actuales padrinos); solamente para ocultar el fracaso del modelo y del actual gobierno, además de su escasa credibilidad. A propósito, Alberto BARRERA TYSZKA, dice: “DONDE LA POLÍTICA CONSTATA UN FRACASO TERRIBLE, EL ESPECTÁCULO ENCUENTRA UNA POSIBILIDAD EXITOSA, DISTRAER”.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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