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Plañiderias por la SCP NO. 704/2020

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Resultan asombrosas las plañiderías que esa SCP ha desatado entre autoridades del Consejo de la Magistratura, algunos colegas y hasta periodistas que le meten no más sus juicios, al parecer –a juzgar por lo que espetan- sin haber realizado un estudio medianamente serio y técnico de lo que ha resuelto esa ya famosa SCP, aquella que luego de una serie de otras que validaron los abusos cometidos por el Consejo, finalmente hizo justicia: Los jueces, por muy transitorios o provisiorios, merecen el Debido Proceso, como el resto de los mortales; por lo que no pueden ser despedidos de facto, ipso pucho.

No faltó alguno que salió a los medios a vaticinar que: “todos los jueces corruptos” incluyendo alguno que es la estrella, retornará ya no más a sus funciones, jurando que no lo permitirá (por sobre su cadáver, le faltó decir); que todo su “trabajo” se está viniendo al suelo, aunque por los varios recursos de explicación, las Magistradas debieran “volver a la racionalidad” (jamás ese recurso cambia el fondo de lo ya resuelto, pues); otro  -comentarista, Abogado el- señaló que como esa SCP blinda a los jueces, !!! se habrían suprimido las funciones del Consejo!!!, oí a varios periodistas censurar duramente la sentencia y presentarla como una prueba más del estado del arte de la in-justicia. Algunos legisladores han prometido proceso inmediato (mientras encubren a los autores del “derecho humano”), etc.

Pues bien, todos tenemos derecho de opinar como nos venga en gana –soy devoto de la libre circulación de ideas- pero, ello no implica que al hacerlo, peor en temas que requieren algún nivel técnico como son los alcances de esa SCP (peor si somos Abogados) le metamos no más en función a nuestros prejuicios, temores, remordimientos u otras cuestiones subjetivas, naturales al fin, pero que debieran merecer un tratamiento alguito más serio, siquiera. El Derecho es una ciencia, pues.

Ahí es que surgen, algunas de estas cuestiones elementales a la vista del Derecho jurisprudencial. Lo primero y urgente, es distinguir – y comprender- entre su ratio decidendi, decisum y obiter dicta (disculpen por fich, los latinazgos). Su “Por tanto”, es decir, el decisum obliga sólo a las partes intervinientes: la Jueza (a nadie más, entonces) y especialmente, a las autoridades del Consejo de la Magistratura, que deben restituirle en sus funciones jurisdiccionales y en 3 meses reglamentar la carrera judicial, “donde se proceda en justicia” (sic), a realizar procesos de evaluación, para la selección, permanencia, ascensos, traslados -entre otros – de todos los jueces del Órgano Judicial; esto porque –la ratio de la sentencia, es decir, su razón de la decisión, muy resumida- el despido ipso facto –vía “agradecimiento de servicios” (o sea sin juicio previo) vulnera sus derechos al Debido Proceso de evaluación, selección y de incorporación a la nueva carrera judicial; al trabajo, estabilidad en el cargo, inamovilidad en razón a la independencia judicial, a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad, a la no discriminación e igualdad ante la ley; además de legalidad, reserva legal y aplicación directa de la parte dogmática de la CPE.

Esta parte, resulta ya no obligatoria sólo para las partes, sino para todos en el futuro (las sentencias no son retroactivas o es muy discutible lo sean) y, efectivamente, en algunos casos –dependiendo de la situación procesal concreta- debiera obligar se repare el abuso sistemático que el Consejo ha cometido con muchos Jueces, al despedirles sin proceso previo –disciplinario o penal- que previamente den por cumplidas alguna de las causales –legales- para cesarles de su función jurisdiccional, pues la Ley Orgánica No. 025, NO faculta inaplicar esas causales, discriminando, a los transitorios. Elemental, querido Watson.

En la cruda realidad, lo que genera esas plañiderías es que por fin, luego de varias SS vergonzosamente sometidas al poder partidario, en el caso concreto el TCP ha hecho justicia, reparando el daño sistemático que generó el Consejo, por abusivos. Claro, se puede meterle no más aquí adentro, pero afuera ya no hay tu tía y es de conocimiento público que esas anteriores sentencias y procedimientos, le están comenzando a generar responsabilidades internacionales al estado, que tendrá que ser repetida –art. 113 de la CPE- contra sus entusiastas y comedidos perpetradores.

Pero además, al ordenarles que en justicia reglamenten la carrera judicial, pone en evidencia que el Consejo de la Magistratura se ha farreado más de 10 años en despedir abusivamente a los jueces y otras peores hoy encubiertas y, no ha hecho nada útil para establecer una genuina carrera judicial que garantice la independencia judicial y, no les haga depender de sus servicios prestados al poder político u otras cosas aún peores. Que ahora, puestos en evidencia, vayan en procesión al muro de los lamentos como si no entendieran lo realmente resuelto, prueba aquello de Upton SINCLAIR: “Es difícil hacer que un hombre entienda algo, cuando su salario depende de que no lo entienda”.

 

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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