OpiniónPolítica

Por más democracia participativa en Bolivia

Bolivia necesita urgentemente más democracia participativa. Aunque está garantizada por la Constitución Política del Estado (CPE), los obstáculos burocráticos que se le imponen no sólo la hacen poco atractiva, sino también impracticable.

Guillermo Bretel

Politólogo y Sociólogo de la Julius-Maximilians-Universität Würzburg

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Si algo ha quedado claro luego del intento fallido de reforma judicial vía iniciativa popular, es que –aunque ciertos mecanismos de democracia participativa estén previstos por la CPE– para la ciudadanía boliviana es prácticamente imposible hacer uso de éstos, especialmente del referendo, debido a las trabas que impone el régimen electoral. Empezando por el requerimiento de una recolección de firmas exagerada, tortuosa y sin contar con financiamiento público, hasta un desincentivo abierto –e influenciado políticamente– de las autoridades competentes, cualquier intento de participación democrática por esta vía queda descartado en los hechos. Con este trasfondo, para garantizar este derecho constitucional de la ciudadanía, y así promover toda reforma del Estado que nazca en su seno, se debe primeramente reformar el orden legal parcial que afecta a la democracia participativa.

Para llamar a referendo nacional a través de una iniciativa popular, la Ley 026 del Régimen Electoral prevé la recolección de al menos 20 por ciento de firmas del padrón electoral nacional y 15 por ciento de cada padrón electoral departamental. Por su parte, para referendo departamental se necesita recolectar las firmas del 25 por ciento del padrón total y 20 por ciento de cada provincia; para referendo municipal, 30 por ciento del total. De entre los Estados que disponen de este mecanismo de democracia participativa, Bolivia tiene un umbral relativamente alto que dificulta su utilización. En Suiza, por ejemplo, el país más conocido por sus recurrentes referendos, se requieren apenas 50.000 firmas para convocar a un plebiscito, lo que equivale a menos del uno por ciento de su población. En la mayoría de los casos, empero, este umbral gira en torno al cinco y diez por ciento de firmas del total de inscritos en sus padrones electorales respectivos. En este contexto, vale la pena preguntarse cuál es el sentido de contar con un mecanismo constitucional de democracia participativa en Bolivia, cuando en la realidad es impracticable. Naturalmente, reducir el porcentaje de firmas a recolectar sería el primer paso para activar esta forma de ejercicio democrático.

Sin embargo, la democracia participativa no sólo se podría profundizar a nivel cuantitativo. A nivel cualitativo, el régimen electoral boliviano parece ser demasiado restrictivo con relación a las temáticas que pueden ser sometidas a referendo. Entre estas exclusiones se enumeran, en la Ley 026, la unidad e integridad del Estado Plurinacional; impuestos; la seguridad interna y externa; leyes orgánicas y leyes marco; la vigencia de derechos humanos; sedes de los órganos e instituciones encargadas del control y defensa de la sociedad y del Estado; las bases fundamentales del Estado; y las competencias de los diferentes niveles de gobierno establecidas en la CPE. Así pues, no cabe duda de que el margen de acción establecido por la Ley 026 es sustancialmente limitado.

Por un lado, existen exclusiones que tienen razón de ser, puesto que no sólo no están en contra, sino que además protegen los derechos constitucionales de toda la ciudadanía; por ejemplo, la vigencia de los derechos humanos, la cual –de forma inobjetable– no debiera estar sujeta a mayorías circunstanciales. Las bases fundamentales del Estado también podrían caer en esta categoría en caso de referirse a los pilares fundamentales del Estado constitucional de derecho y a la democracia como forma de gobierno. De todos modos, la Ley 026 no especifica a qué bases se refiere, pudiendo entenderse también, por ejemplo, la característica de Estado unitario, que no tendría por qué estar excluida de la democracia participativa, ya que no atenta contra los derechos constitucionales.

Por otro lado, el resto de las exclusiones no son sino arbitrarias y restrictivas de derechos civiles. ¿O no debiera ser un derecho poder incidir, a través de la democracia participativa, sobre los impuestos a pagar, la sede de instituciones estatales, la integridad territorial, la seguridad, las competencias de los niveles de gobierno y las leyes orgánicas y marco? ¿Por qué debieran ostentar poder decisión sobre la mayoría de estos aspectos únicamente los elegidos mediante la democracia representativa, y no así, mediante la democracia participativa, los directamente afectados? Es evidente, entonces, que las restricciones establecidas en la Ley 026 difícilmente podrían sustentarse a través de una reflexión moral, porque su fundamento no es sino el mantenimiento del poder y control de estas decisiones en la esfera política. De esta manera, la ciudadanía es despojada de potenciales derechos políticos, quedando en estos aspectos a merced de la voluntad de burócratas –de cualquier nivel de gobierno–, cuando bien pudiera ser consultada con antelación.

En resumen, la Ley del Régimen Electoral contiene demasiadas limitantes para el ejercicio de la democracia participativa. Éstas restringen la posibilidad real su ejercicio, además de potenciales derechos políticos, lo que responde únicamente a una cuestión de poder y control político. Por tanto, profundizar la democracia participativa pasaría, entre otras cosas, por la reducción del umbral para llamar a referendos y la eliminación de aquellas exclusiones que no afectan a los derechos humanos y a las bases del Estado constitucional de derecho y democrático. Porque democracia en el siglo XXI no sólo implica representación, sino principalmente participación.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Guillermo Bretel

Politólogo y Sociólogo de la Julius-Maximilians-Universität Würzburg

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