¿Qué es la Libertad?, por Diego Villarroel
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“Los mecanismos constitucionales que caracterizan al estado de derecho tienen el propósito de defender al individuo de los abusos de poder. Dicho de otro modo: son garantías de libertad, de la llamada libertad negativa, entendida como la esfera de acción en la que el individuo no está constreñido por quien detenta el poder coactivo a hacer lo que no quiere y a la vez no está obstaculizado para hacer lo que quiere. (…) En el pensamiento liberal, la teoría del control del poder y la teoría de la limitación de las funciones del Estado caminan paralelamente” (Norberto Bobbio, 2014, pp. 21-22).
Es usual escuchar a diversos individuos y grupos sociales reclamar por libertad. El término se encuentra arraigado dentro del orden social ante cualquier intento por parte de los gobernantes de turno de pasarse por encima las reglas del juego democrático. No obstante, al menos en el caso de Bolivia, no se percibe total claridad sobre cuál es el significado de fondo que engloba el concepto de libertad. Así, pasaremos a explicar, de forma muy resumida y desde la perspectiva del liberalismo, (1) quiénes son los titulares de este derecho a la libertad; (2) expondremos algunos caracteres mínimos en cuanto a su alcance; y (3) haremos referencia su naturaleza esencialmente negativa.
(1) Sujetos de derecho: El liberalismo se sustenta en el individualismo. El individualismo, desde la perspectiva metodológica, implica entender que todos los colectivos dentro de la sociedad son posteriores al individuo y carecen de existencia independiente respecto de este. Asimismo, únicamente los individuos tienen fines concretos y actúan con el propósito de alcanzarlos. En consecuencia, un método científico apropiado dentro de las ciencias sociales partirá y otorgará prevalencia a la acción individual (Rothbard, 2020, p. 2).
Este individualismo metodológico, en el ámbito jurídico y político, deriva en que únicamente los individuos pueden ser titulares de derechos. Esto es lo que se conoce como el individualismo político. Es que resulta inapropiado otorgar derechos “colectivos” o “sociales”, dado que no existen colectividades actuantes que puedan tener fines concretos y proyectos de vida que sean sujetos de protección por parte del orden jurídico. Los derechos se reconocen a favor de los individuos a efectos de que estos puedan perseguir sus planes y aspiraciones, siendo tales derechos vinculantes para el resto del orden político y social. Tal como señala Juan Ramón Rallo: “el individualismo propio del liberalismo nos conduce a un orden político que reconoce al individuo como sujeto de derecho y en el que, por tanto, sus derechos constituyen un límite al tipo de comportamientos que son políticamente aceptables desde y hacia el resto de los individuos” (Rallo, 2019, p. 25).
(2) Caracteres de la Libertad: Este derecho a la libertad, inherente a todos los individuos dentro de la sociedad, implica la ausencia de toda coacción arbitraria por parte de terceros al desarrollo individual de los proyectos vitales que se pretendan desarrollar. Esta libertad es una sola y no puede ser fragmentada. No hay forma de caer en amargas contradicciones cuando pretendemos respetar la libertad en ciertos ámbitos y limitarla en otros. Así, mínimamente y a modo de ejemplo, la libertad puede tener una connotación política, social y económica. En lo político implicará que los gobernantes, imperativamente, deberán contar con poderes limitados no solo respecto de los diversos poderes constituidos, sino también respecto de los individuos y del orden social en general. Gobernantes y asambleas legislativas con facultades regulatorias ilimitadas encarnarán una franca agresión a la libertad individual. Desde la perspectiva social tanto gobernantes como los demás individuos no deberán coaccionar decisiones netamente privativas de la forma de vida que ciertas personas deciden llevar adelante. Por ejemplo, resulta inaceptable limitar las libertades de ciertas personas por su orientación sexual. En lo económico, la libertad, ligada directamente con el derecho de propiedad, implica usar, gozar y abusar de aquellos bienes sobre los cuáles cada individuo es titular. Asimismo, respetar la libertad y la propiedad individual implicará que cada individuo deberá apropiarse efectivamente de los frutos de su trabajo. Así, por ejemplo, tipos impositivos que impliquen la apropiación por parte del Estado de porcentajes significativos de la renta o patrimonio individual constituyen una violación a la libertad individual y los derechos de propiedad.
En definitiva, un estado de libertad hará referencia a aquel orden social en el marco del cual la coacción que ejercen algunos sobre los demás queda reducida, en el orden jurídico, al mínimo indispensable. Tal como recuerda Hayek en Los Fundamentos de la Libertad: “La tarea de una política de libertad debe, por tanto, consistir en minimizar la coacción o sus dañosos efectos e incluso eliminarlos completamente, si es posible” (Hayek, 2013, p. 33).
(3) Libertad negativa: La libertad no debe confundirse con el poder o la facultad efectiva de alcanzar ciertos fines. El derecho a la libertad es un mecanismo impeditivo para que terceros -ya sea el gobierno u otras personas- no coaccionen al individuo para que este cumpla con fines ajenos a su voluntad. Así entendida la libertad esta tiene un alcance esencialmente negativo y no positivo. En consecuencia, ser libre para emprender un negocio no significa que alguien esté obligado a apoyarme a que yo emprenda con tal empresa, y mucho menos asegurarme el éxito; el ser libre para trabajar no quiere decir que alguien deba asegurarme un puesto de trabajo; y así podríamos dar decenas de ejemplos.
El otorgarle a la libertad o a cualquier otro derecho una connotación positiva o de necesidad efectiva nos llevará, obligatoriamente, a conculcar los derechos de otros individuos. Si un individuo cuenta con un proyecto de vida que sus recursos no le permiten cumplir, la única forma de forzar a que este cumpla con tales fines será mediante la coacción y la extracción de los recursos de un tercero. Por tanto, recordando nuevamente a Hayek en su obra Derecho, Legislación y Libertad: “El objetivo de las normas jurídicas consiste simplemente en evitar, en la medida de lo posible, fijando unos confines, que las acciones de los individuos interfieran unas con otras; por sí solas no pueden determinar, ni por tanto es materia de su incumbencia, cuál será el resultado para los distintos individuos” (Hayek, 2013, p. 141).
Referencias bibliográficas
Bobbio, Norberto, Liberalismo y Democracia, Fondo de Cultura económica, 1ª Ed., 15ª Reimpresión, México D.F., 2014.
Hayek, F.A., Los Fundamentos de la libertad, Unión Editorial, 8ª Ed., Buenos Aires, 2013.
Hayek, F.A., Derecho, Legislación y Libertad, Unión Editorial, Madrid, 2013.
Rallo, Juan Ramón, Liberalismo: Los 10 principios básicos del orden político liberal, Ed. Deusto, 8ª Ed., Barcelona, 2019.
Rothbard, Murray, El Hombre, la Economía y el Estado, Volumen I, Unión Editorial, 2ª Ed. Madrid, 2020.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo