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¿Quién fiscaliza al gobernador?

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El gobernador de Santa Cruz ha sido convocado por algunos diputados para prestar un informe sobre un curioso decreto departamental, que buscaba restarle atribuciones al vice-gobernador. No es la primera vez que algún parlamentario pide informe a una autoridad y se pretende sentar en el parlamento a la cabeza de un gobierno autónomo.

Al margen de la soberana metida de pata, que ha permitido a la fiscalía allanar la gobernación (algo inédito en toda la vida republicana), ¿pueden los parlamentarios y, en su caso, la Asamblea Legislativa Plurinacional obligar a las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos (gobernadores y alcaldes) a presentar informes a la Comisión Territorial del Estado y Autonomías? ¿Pueden fiscalizar al viejo estilo del Estado republicano? ¿Acaso la Constitución del 2009 no liquidó el viejo Estado centralista? ¿Cuáles son los mecanismos de fiscalización de los gobiernos autónomos? ¿En qué queda lo que viene proclamando el tribunal constitucional en el sentido de que “el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado…”? ¿Qué significa que las autoridades electas por el soberano, gozan de igual jerarquía, legitimidad y legalidad? 

Los parlamentarios “fiscalizadores” ignoran que el constituyente de 2009 ha configurado el modelo del Estado Plurinacional Unitario con Autonomías, y una división territorial del poder, donde los Órganos Ejecutivos y Legislativos de los gobiernos subnacionales forman parte de la distribución y ejercicio del poder público porque se les reconoce cualidad gubernativa (arts. 269-276).

La Constitución boliviana (art. 272) define, en efecto, que “la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

La autonomía busca la distribución del poder político y reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora. Con base en el artículo 272 CPE, el tribunal constitucional ha concluido que la autonomía en Bolivia se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial —departamental, municipal, regional, indígena originario campesina—, con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las Entidades Territoriales Autónomas. 

La Constitución prevé que el gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y por un Órgano Ejecutivo. Esta Asamblea está compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. 

La Ley Marco (art. 30) establece que el gobierno autónomo departamental está constituido por dos órganos: 1) Una asamblea departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; 2) Un Órgano Ejecutivo, presidido por una gobernadora o gobernador e integrado además por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el estatuto. 

Los gobiernos autónomos tienen su propia normativa y sistema de fiscalización. La LMAD (art. 60), define a los Estatutos y Cartas Orgánicas como “la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

El pedido de informe al gobernador desnuda no sólo que no hemos terminado de asumir el chip autonomista sino también existe la necesidad de teorizar cómo liquidar el viejo Estado centralista que no termina de morir y cómo avanzar en el nuevo modelo autonómico que no termina de arrancar. 

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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