OpiniónEconomía

Reduflación, una genuflexión ante la inflación

Carlos Hugo Barbery Alpire

Economista DAEN. Certified Pricing Professional (CPP).

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La reduflación es un término definido para expresar la práctica de reducir el tamaño de la presentación de un bien o servicio con el fin de mantener el mismo precio de lista, dando la impresión que dicho bien o servicio no ha subido de precio. No ha percibido usted últimamente que consume productos cuyo peso o cantidad o combinación de ambas es menor a un aparente “mismo precio”, como ser masas típicas, platos de comida, etc. o por el lado de los servicios, por ejemplo aplicaciones con menos herramientas de usuario u otros. Sin embargo, esta práctica que pareciera de reciente ingenio, no es tal, pues desde hace varios años por ejemplo, la presentación tradicional de un litro de leche dejo de ser tal y es de 946cc pero “manteniendo el precio”.

Es en este punto donde es importante tomar en cuenta no el “precio nominal” o también conocido como “precio de lista” sino el “precio equivalente por medida”, en un ejemplo muy sencillo, si usted antes compraba una masa típica en Bs5,00.- por un peso de 100 gramos y luego tiene el mismo precio pero por 80 gramos, lo cierto es que por los mismos 100 gramos usted está pagando en términos equivalentes Bs6,25.- con lo cual el precio en sí se incrementó un 25%. Similar ejercicio se puede realizar en ejemplos como ser, que al plato de comida le reducen el tamaño de la carne y le aumentan la cantidad a las guarniciones, “manteniendo un mismo precio“ o que la presentación de 6 unidades, ahora contiene 5 a un “mismo precio”. Este aspecto no es menor pues no hay que olvidar que, en la medición del IPC, en el rubro de alimentos existen decenas de productos cuya unidad de medida es “unidad” sin considerar el peso, lo cual induce a una suavización del impacto en estos casos.

Si bien el cliente no es tonto y más aún cuando suele ser tan evidente a la vista esta situación, lo cierto es que en la mayoría de los casos, por premura, conformidad o desconocimiento, termina aceptando esta situación y aunque tendrá la libertad de elegir no volver a comprar a dicho oferente y buscar otro de su elección, eso no quita el hecho de que, en caso esta situación, es decir, la reduflación en la oferta que no haya sido debidamente comunicada, los oferentes incurren en las siguientes faltas previstas por la norma de los derechos del consumidor:

En primer lugar, publicidad engañosa (Art.5, Ley 453) que es cualquier modalidad de publicidad, información o comunicación total o parcialmente falsa que induzca a error respecto a las características, modo de empleo u otro dato del producto o servicio.

Luego, una práctica comercial abusiva (Art.12, inciso f, D.S. 2130) como es aplicar fórmulas de reajuste diferentes a las previamente informadas o acordadas.

Así también, una desinformación respecto al producto (Art.14, p-II, D.S. 2130) ya que los proveedores deben exhibir o anunciar en forma clara y precisa, en lugar visible de sus establecimientos comerciales o de exposición al público, el precio final de los productos que se ofrezcan, conforme a normativa y proceso de implementación establecidos por la autoridad competente.

Finalmente, un incumplimiento de lo ofertado (Art.16, p-I, D.S. 2130) puesto que, todo fabricante, importador, distribuidor o proveedor, de cualquier producto o servicio, tiene la obligación de cumplir con la provisión de lo ofertado, en los mismos términos anunciados en su oferta, publicidad o contrato.

En muchos casos esta “viveza criolla” termina siendo contraproducente para el oferente, pues no hay que olvidar el adagio que refiere que, cuando el cliente se va por precio puede volver por servicio, pero cuando se va por servicio, nunca volverá por precio.

El título del presente análisis fustiga a que la reduflación es una genuflexión –entiéndase, sumisión, reverencia o antesala– ante la inflación y es que los datos son contundentes, pues en el último reporte del IPC de mayo 2024 reportado por el INE se evidencia una inflación anualizada de 5.93% en alimentos, 6.85% en bienes y servicios diversos, 3.48% en recreación y cultura, 3.24% en salud y un índice general de 3.52% y todas estas mediciones en perspectiva creciente desde principios de este año, como se puede apreciar en cuadro y gráficos conexos.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Carlos Hugo Barbery Alpire

Economista DAEN. Certified Pricing Professional (CPP).

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