OpiniónPolítica

Sobre la supuesta legalidad de la aprehensión

Carlos Pol

Abogado litigante con Doctorado en Derecho Constitucional

Escucha la noticia

No trato de ser abogado defensor del gobernador, no obstante como abogado defensor de la legalidad y el Estado de derecho me parece totalmente reprochable cómo ejecutaron su aprehensión y no solo por el modus operandi sino que jurídicamente es inaudito que sea ejecutada en plena vacación judicial, considerando la Sentencia Constitucional Plurinacional 0240/2019-S2 de fecha 15 de mayo de 2019.

Es por ello que, al amparo de los precedentes realizados por el guardián constitucional (TCP) en nuestro Estado Constitucional Democrático de Derechos (CPE proveniente de un proceso democrático), los Tribunales Departamentales de Justicia, emiten circulares que prohíben la ejecución de mandamientos de aprehensión, apremio o detención preventiva durante la vacación judicial anual, ello con la finalidad de evitar posibles violaciones de derechos de las y los procesados, en ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de las SSCC 0709/2000-R, 0141/2001-R de 15 de febrero, siendo precisada por la SC 1514/2004-R de 20 de septiembre, estableció que: “Al dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos, durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, es para evitar un sinnúmero de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de solo los Juzgados de turno”.

La SC 0047/2006-R de 18 de enero, ha precisado que la prohibición surge para prevenir y resguardar los derechos fundamentales, ya que en caso de que se ejecute el mandamiento de apremio, detención o aprehensión, no existiría autoridad jurisdiccional que se pronunciare sobre la legalidad de dicha medida, puesto que los litigantes únicamente contarían con los juzgados de turno, que generalmente solo conocen aquellas causas en las que existen personas privadas de libertad. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional entendió que durante la vacación judicial no está permitida la ejecución de mandamientos de apremio, aprehensión, detención preventiva o condena (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1010/2012, 2416/2012, 0295/2013-L y 2030/2013).

En conclusión, conforme a la jurisprudencia constitucional, durante la vacación judicial colectiva los plazos procesales quedan suspendidos; por ello, en materia penal, en nuestro sistema Garantista conforme los principios constitucionales desde una perspectiva amplia que fundan nuestro Neoconstitucionalismo, precautelando los derechos de las y los justiciables, también se suspende la ejecución de los mandamientos que tengan por finalidad limitar la libertad de los ciudadanos, de igual manera, en general aquellas actividades investigativas susceptibles de vulnerar los derechos y obligaciones de cualquiera de las partes dentro de un debido proceso penal, que no fue creado como herramienta de opresión de enemigos, al contrario, es una herramienta que tiene como finalidad la averiguación objetiva de la verdad histórica de un hecho delictivo en Bolivia.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


Cuentanos si te gustó la nota

100% LikesVS
0% Dislikes

Carlos Pol

Abogado litigante con Doctorado en Derecho Constitucional

Publicaciones relacionadas

Abrir chat
¿Quieres unirte al grupo de Whatsapp?
Hola 👋
Te invitamos a unirte a nuestro grupo de Whatsapp