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¿Institucionalidad en el Ministerio Público?

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Prácticamente todos los estudios sobre el estado del arte de la administración de justicia boliviana, entre varias coincidencias sistemáticas, concluyen que una de las principales causas que explican su estado deplorable (Por ejemplo, el último estudio del WJP la sitúa 129/39 a nivel global y 29/32 en la región, siendo la penal, su peor componente: 138/139 y 31/32, respectivamente), radica en su falta de institucionalidad, en lo que concierne entre otros factores a la inexistencia de genuinos y no simulados, sistemas de carrera de sus operadores: acceso, permanencia, evaluación y salida, sea de jueces o fiscales, además del personal de apoyo.

Durante la anterior semana, aunque el vicio se arrastra desde antiguo, hemos tenido un deplorable ejemplo de ello. Para empezar, el Fiscal Departamental de Tarija presentó su renuncia al cargo –designado de la misma manera que aquí censuro- arguyendo presiones políticas. Las almas comunicativas cuentan que se le presionó para armar procesos contra los cívicos chapacos y dijo Ñet, y… hasta ahí le duró la pega…

Para continuar, el Fiscal General designó a su sucesora, para variar, ex Ministra de Justicia del gobierno del MAS, pero el pequeño gran detalle es que esa designación, así como la del resto de todos sus colegas actuales Fiscales Departamentales, constituye una flagrante vulneración de su propia Ley Orgánica del Ministerio Público ((Ley No. 260 de 11 de julio de 2012) cuyo art. 33.II es clarísimo: “Los Fiscales Departamentales serán designados por el Fiscal General, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de  concurso público”, lo que concuerda con su DT 3ª: “Hasta que se establezca la organización del escalafón y la carrera fiscal, por única vez, el procedimiento para la designación de los Fiscales Departamentales estará a cargo del FGE” . Es decir, su propia Ley Orgánica le facultó legalmente al Fiscal General para que por única vez designe a dedo a los Fiscales Departamentales en aquellos lejanos momentos de la inmediata vigencia de esa Ley, lo que ocurrió el año 2012. 

Después aquel momento, todas las designaciones a dedo realizadas por su antecesor (salvo la primera vez) y continuadas entusiastamente por el actual, no sólo vulneran su propia Ley Orgánica, sino cabrían bajo los tipos de resoluciones contrarias a la ley y nombramientos ilegales inmersos en abuso de autoridad e incluso, dado su sistemático incumplimiento, podría tratarse también de incumplimiento de deberes; con la agravante que su actor, no es cualquier persona o funcionario, sino por orden del art. 225 de la CPE, se trata nada más ni nada menos que el CEO del órgano que defiende la legalidad y los intereses de la sociedad, además de ser el principal responsable de ejercer la acción penal pública. 

Lo propio ocurre con los Fiscales de Materia, cuya designación tampoco es a dedo, sino por orden del art. 39.2 de la misma Ley, deben haber vencido primero el curso de formación inicial de la escuela de Fiscales, lo que ha ocurrido en menos del 20% de los actuales Fiscales, pese a los interesantes avances de últimos años.

Tamañas arbitrariedades no son casuales, sino buscan maliciosamente mantener la transitoriedad de los operadores, haciéndoles depender del dedazo de sus jefazos. Los Fiscales Departamentales tienen un poder muy importante en el sistema penal, pues cierran el circuito interno de decisiones de los Fiscales de Materia, en lo que concierne a rechazos y sobreseimientos, principalmente. El propio informe del GIEI ya lo recalcó: el carácter transitorio de los cargos de jueces y fiscales, los expone a transferencias, remociones y cese de funciones con base en criterios arbitrarios, y permite la posibilidad de interferencia política. Adicionalmente, compromete la independencia de sus decisiones y los expone a represalias relacionadas con el ejercicio de sus funciones; había señalado en julio recién pasado, pero se le sigue metiendo no más y, sistemática e impunemente…

Es que…“Ser demócrata, quiere decir mucho más que promulgar Constituciones Políticas, firmar cartas democráticas o celebrar elecciones periódicas. Quiere decir construir una institucionalidad confiable, más allá de las anémicas estructuras que actualmente sostienen nuestros aparatos estatales”. Arnulfo ARIAS

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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