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La Wiphala Vs. Libertad de expresión

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El exlíder cívico Rómulo Calvo, junto a otros ciudadanos, se encuentra enjuiciado por haber expresado en el aniversario cívico cruceño del 2021, que la wiphala es un trapo, que no representa a los cruceños. En la ocasión tampoco hizo uso de la palabra el vicepresidente David Choquehuanca (por falta de coordinación de ambos protocolos) y que, según el fiscal, este comportamiento configuraría los graves delitos de racismo y discriminación.

Mientras la justicia boliviana está a punto de establecer que esa opinión sobre un símbolo nacional y que no haya hecho uso de la palabra el vicepresidente en la efeméride departamental, constituiría los graves delitos previstos y sancionados en nuestra normativa jurídico-penal, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha liberado de toda responsabilidad al exterrorista Arnaldo Otegi, por ofender y criticar al rey de España.

Las declaraciones de Otegi fueron calificadas por la fiscalía española, en primera instancia, como “claramente ofensivas, impropias, injustas, ignominiosas y ajenas a la realidad” (sentencia de 15.03.2011, Otegi Mondragón C. España, 2034/07, artículo 10 del CEDH – Libertad de expresión – Límites – delitos de injurias contra el jefe del Estado). Entre las expresiones de rechazo al rey, Otegi se preguntaba: ¿Cómo es posible que se fotografíen hoy en Bilbao con el Rey de España, cuando el Rey español es el jefe máximo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha razonado que el elemento esencial a tomar en consideración ha de ser la inexistencia de exhortación a la violencia o de un discurso de odio, que no aprecia en el caso, a pesar de que se bosquejara una imagen negativa del Rey, como institución y ello diera al relato una connotación hostil. La posición de neutralidad del Rey en el debate político, de árbitro y de símbolo de la unidad del Estado español, no lo pone al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales o ─como en los hechos enjuiciados─ en tanto que representante del Estado, al que simboliza, en particular de parte de aquéllos que contesten legítimamente las estructuras constitucionales de este Estado, incluyendo su régimen monárquico. El tribunal europeo reitera que criticar una institución constitucional no está excluido del derecho a la libertad de expresión pues es cuando se exponen ideas que chocan, hieren o contrastan el orden establecido, cuando la libertad de expresión es más preciosa e imprescindible.

La justicia europea sostiene que las personalidades políticas no deberían beneficiarse de una mayor protección de su reputación y de sus otros derechos que la de las otras personas, y no deberían pues pronunciarse en derecho interno sanciones más severas contra los medios de comunicación cuando estos últimos critican personalidades políticas (Caso Otegi Mondragon c/ España, sentencia de 15 de marzo de 2011).

Las personalidades políticas y los funcionarios públicos deberían tener acceso a las mismas vías de recurso a disposición de los particulares en caso de violación de sus derechos por los medios de comunicación. La difamación o el insulto por los medios de comunicación no debería implicar pena de prisión, salvo que esta pena sea estrictamente necesaria y proporcionada respecto a la gravedad de la violación de los derechos o de la reputación de otros, en particular si se violaron seriamente otros derechos fundamentales a través de declaraciones difamatorias o que insultaban en los medios de comunicación, como el discurso de odio.

Mientras en Europa han “despenalizado la difamación” y, por tanto, liberan de responsabilidad declaraciones ofensivas contra el rey de España, en Bolivia hacen exactamente todo lo contrario: el “ultraje” a la Wiphala y el honor del vicepresidente valen más que el derecho fundamental a la libertad de expresión.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo

 

 


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