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Huelo que esta semana que empieza habrá una deliciosa polémica sobre los reales alcances del Procedimiento Abreviado, en relación con la culpabilidad. Para empezar, se trata de un instituto procesal muy controversial que contienen todos los CCPPPP devotos de la reforma procesal latinoamericana, por el que el acusado de manera libre, consciente e informada, se declara culpable, por lo general a cambio de algún beneficio que negocia con la acusación, evitando de esa manera el juicio.
Aunque su coherencia con el bloque de garantías constitucionales y convencionales suele ser muy discutido incluso hasta por los gurús de la reforma, existe acuerdo en que estos procedimientos son una suerte de mal necesario de los sistemas procesales, en aras de evitar mayores niveles de congestionamiento; ahorrar recursos y hasta intentar mostrar rápidos y efectivos “resultados” al soberano.
Ocurre que la reforma buscó que sea sólo durante la fase de juicio, la cancha donde se defina el partido, de forma pública, oral y contradictoria; empero cuando se produce el procedimiento abreviado, precisamente se suprime esa fase esencial, con lo que con el Maestro Binder, fuimos “Del preso sin condena, al condenado sin juicio”. Es una figura necesaria, pero hay que tomarla con pinzas…
Nuestro CPP, exige -muy eufemísticamente- para que sea procedente, que: “… deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él”. Es decir, en abstracto y muy elegantemente, el acusado se declara culpable y listo, adeentro !!!. Hasta ahí el verso procesal.
No obstante, resulta muy pero muy ingenuo (para ser educadito) asimilar automáticamente ipso pucho que en todos los casos, la anuencia del acusado a un procedimiento abreviado, sea necesariamente prueba irrefutable de su culpabilidad.
Si bien sus efectos procesales inmediatos acarrean la inmediata emisión de una sentencia condenatoria en su contra de culpabilidad con beneplácito de la acusación (que puede mostrar inmediatos “resultados”) y hasta del Juez (que queda liberado de la duda, para recetar así su sentencia); la realidad procesal y la práctica –peor con la administración de justicia penal boliviana- nos enseñan cómo había dicho en su momento GOETHE, que la ley puede ser muy dura, pero la realidad es aún mucho más.
Esa admisión de culpabilidad por la que el acusado se pone la soga en el cuello aceptando una inmediata condena, no siempre necesariamente en la realidad significa que sea culpable. Esto en razón a que operan muchos factores que pueden conducir a que al acusado aun inocente, a la vista del desastre del proceso penal, no le quede otra que declararse culpable.
Entre ellos, acaece frecuentemente que por las miserias evidentes del sistema penal boliviano, luego de una serie de intentos infructuosos del acusado para demostrar su inocencia –que no está obligado hacerlo-, ante la indolencia del sistema y usualmente estando detenido, no le queda otra que declararse culpable, para intentar lograr algún beneficio –las leyes de indulto y amnistía lo impulsaron impúdicamente- o, como me dijo una vez un acusado: como ya me jodieron la vida, a esta altura me da lo mismo, ojala no vuelva a necesitar de abogado el resto de mi vida… Un proceso penal, peor si es con detención, embargo de bienes, gastos, separación y frecuentemente abandono de la familia, escarnio social, etc., destruye casi irremediablemente el proyecto de vida de cualquier ser humano. !!! Imaginen lo que sentirá una persona inocente!!!; aunque para el sistema, sólo eres un número de FIS o NUREJ más.
A eso hay que sumarle la retardación de justicia, lo que puede significar que como ya cumplió detenido una buena parte de su eventual condena, no le queda otra; también la perversidad de algunos operadores del sistema y, en otros, la extorsión o la mala fe de algunos colegas, que prometen resultados, sabiendo que no podrán lograrlos.
También puede ocurrir que reciba la imperdible oferta de vender al resto de los acusados, a cambio de impunidad o algún beneficio: declárate culpable, sé mi testigo estrella en contra de los otros y afuera. Ocurre usualmente cuando se busca a cómo dé lugar la condena del pez gordo y la acusación –peor si no dispone de pruebas contundentes- negocia con los chicos, a cambio de su declaración. A esta altura y a la vista del desastre… cada uno busca salvar lo que queda del pellejo.
No tengo más espacio, pero un procedimiento abreviado no da para necesariamente en todos los casos inferir o mostrar como éxito del sistema, de la investigación o de la teoría del caso de la acusación, probando más allá de toda duda razonable la culpabilidad. CONFUCIO decía: “Cuando es obvio que las metas no pueden ser alcanzadas, no ajustes las metas, ajusta tus pasos de acción”.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo