Constitución chilena
Juan Ramón Rallo considera que el tercer artículo del borrador para la nueva constitución chilena deja abonado el terreno para que el Estado chileno haga lo que le dé la gana.
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Por Juan Ramón Rallo1
Las constituciones son documentos dirigidos a salvaguardar los derechos de los individuos frente al Estado: de ahí que tengan su parte dogmática (enunciación de cuáles son los derechos de los ciudadanos frente al Estado) y su parte orgánica (regulación de la estructura de funcionamiento del Estado para minimizar el riesgo de abuso de poder del Estado).
En consecuencia, las constituciones deberían ser textos breves, claros y sencillos de comprender: sólo así los ciudadanos pueden hacerlos valer autónomamente frente al Estado, sin necesidad de cuerpos intermedios. Si las constituciones están repletas de artículos ininteligibles, ambiguos y contradictorios, a efectos prácticos casi cualquier comportamiento del Estado puede tener cabida y, por ende, no cumple su función de limitar el poder estatal.
Pues bien, el 16 de mayo, la convención constitucional chilena presentó su borrador de nueva constitución. El texto cuenta con 499 artículos (frente a los 147 de la constitución vigente), de modo que ya empezamos con mal pie. Pero lo peor no es la cantidad de artículos sino su calidad, marcadamente ambigua y habilitadora del poder estatal en lugar de contribuir a su restricción. Baste citar, al respecto, el primer párrafo del primer artículo de la propuesta de nueva Carta Magna: “El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”. Y si lo complementamos con el primer párrafo del tercer artículo, ya tenemos el terreno perfectamente abonado para que el Estado chileno haga lo que le dé la gana: “Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad”. Casi cualquier ocurrencia legislativa puede justificarse apelando a que se está buscando una “igualdad sustantiva” entre “mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas”. Y si dentro de una constitución puede caber cualquier cosa, entonces no puede ser una buena constitución. No, al menos, si el objetivo es limitar los abusos de poder del Estado en lugar de promoverlos activamente.
1es Director del Instituto Juan de Mariana (España) y columnista de ElCato.org. Juan Ramón obtuvo el tercer lugar en nuestro primer concurso de ensayos, Voces de Libertad 2008.
*Este artículo fue publicado originalmente en elcato.org el 22 de mayo de 2022
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo