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Socialismo delictivo

Juan Ramón Rallo señala que quienes protestaron pacíficamente contra el régimen el pasado 11 de julio podrían llegar a ser condenados a 20 años de cárcel.

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Por: Juan Ramón Rallo 

La fiscalía general de Cuba publicó esta semana los primeros datos oficiales sobre la cifra de procesados como consecuencia de las protestas del pasado 11 de julio: 790 personas, de las cuales 55 apenas tienen entre 16 y 18 años, que se enfrentan a penas de hasta 20 años de cárcel.

Pero, ¿exactamente por qué han sido encausadas? El texto de la fiscalía no deja mucho margen a la interpretación: “[los procesados] atentaron contra el orden constitucional y la estabilidad del Estado socialista (…) en un contexto especialmente complejo de crisis económica mundial, agudizada por una pandemia sin precedentes que arrebató la vida a muchos cubanos, y el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero del gobierno de Estados Unidos”.

A tenor del texto anterior, parecería que criticar al Estado socialista resulta delictivo en Cuba, algo sorprendente a tenor de la buena prensa que el castrismo sigue teniendo entre gran parte de la intelectualidad de izquierdas patria (¿o no?). Pero basta con leer la constitución cubana y el código penal de la isla-cárcel para que las sospechas se conviertan en certezas.

Primero, el artículo 4 de la constitución cubana reza lo siguiente: ”La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano (…) El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”. Es decir que, llegado el caso, los cubanos podrían llegar a utilizar legítimamente el terrorismo contra quienes osen socavar el orden económico socialista.

Segundo, el artículo 75.1 del código penal cubano regula la llamada ”advertencia oficial”, de manera que todo aquél que “por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para (…) el Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policiaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas”. Es decir, aquéllos que mantengan relaciones con disidentes políticos podrán ser advertidos de que se están pasando de la raya, como paso previo a ser sancionados. ¿Pero sancionados según qué delito? Pues, por un lado, el artículo 103 sobre “propaganda enemiga”. En su apartado primero señala que “incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que: a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma; b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior”.

Es decir, que quien posea en su domicilio un panfleto antisocialista o anticastrista puede ser condenado hasta a ocho años de cárcel. Sólo por eso. Y, por otro, el artículo 100 regula el delito de sedición: quienes “perturben el orden socialista” durante una “grave alteración del orden público” (como lo ha sido la pandemia) podrán ser condenados a una pena de “privación de libertad de diez a veinte años o muerte”.

Dicho de otra forma, quienes protestaron pacíficamente contra el régimen el pasado 11 de julio podrían llegar a ser condenados a pena de muerte por haber criticado al socialismo en tiempos de pandemia. Obviamente, tal extremo no sucederá porque la opinión pública internacional no lo permitiría. Pero lo que sí puede ocurrir es que sean sancionados a 20 años de cárcel: de momento, ya van 172 condenados con tan salvajes penas. Criticar al socialismo en Cuba es uno de los más graves delitos que se pueden cometer.

Juan Ramón Rallo es Director del Instituto Juan de Mariana (España) y columnista de ElCato.org.

*Este artículo fue publicado originalmente en elcato.org el 1 de febrero de 2022.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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