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Una nota sobre fueros parlamentarios

Los fueros a los legisladores se establecen para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones vitales pero no para protegerlos de acusaciones judiciales respecto a delitos cometidos o no esclarecidos contra la vida, la libertad o la propiedad de terceros

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Por Alberto Benegas Lynch

Los fueros parlamentarios son privilegios constitucionales que se establecen para que los legisladores puedan opinar con toda libertad sin restricción o limitación alguna en sus dichos al efecto de esclarecer en toda su dimensión los temas tratados y propuestos y las eventuales denuncias formuladas. Tal como apuntan constitucionalistas de nuestro medio como Amancio Alcorta, José Manuel Estrada, Juan González Calderón y Segundo Linares Quintana nada tiene que ver esto con privilegios que son fulminados por todos los marcos institucionales civilizados si se otorgan al resto de los habitantes puesto que ello comportaría una flagrante violación a la igualdad ante la ley que como es sabido está anclada a la noción de la Justicia de “dar a cada uno lo suyo” según la clásica definición de Ulpiano (de lo contrario podría interpretarse que, por ejemplo, todos son iguales ante la ley para ir a un campo de concentración). Y es importante destacar que “lo suyo” remite al indispensable derecho de propiedad. Los fueros referidos son precisamente para mejor garantizar y proteger los derechos de todos.

Ahora bien,  la preocupación señalada ocurre debido a casos en los que legisladores son requeridos por la Justicia para lo cual debieran abrir un paréntesis en la banca para someterse al debido proceso y si son inocentes volver a desempeñar su faena legislativa y de lo contrario ajustarse a la pena que corresponda. Sin embargo, se observa con alarma que hay legisladores que tienen pendiente casos frente a la Justicia y, a pesar de ello, son protegidos por los antedichos fueros.

Es fundamental comprender que, como queda dicho, la protección es para que el funcionario pueda cumplir con su misión sin temer ninguna acción que pueda debilitar su exposición. El artículo 68 de nuestra Constitución Nacional se refiere a la razón de esos fueros para proteger sus “opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato”, pero el espíritu dista mucho de cubrir delitos, embrollos judiciales, procesos en marcha o indagatorias y mucho menos condenas. La mención en el artículo siguiente de los delitos in fraganti no modifica el espíritu republicano de la referida figura.

Augusto Montes de Oca en su obra Lecciones de Derecho Constitucional escribe que el sentido de los fueros parlamentarios obedece a que los legisladores “requieren estar garantidos en el desempeño de sus funciones, por inmunidades y prerrogativas que impidan se turbe el ejercicio de su mandato” porque “es menester asegurar con medios eficaces la independencia parlamentaria” por lo que los fueros “protegen a sus miembros en el carácter de tales” (la cursiva es mía) pero “los privilegios parlamentarios ni son trasmisibles, ni pueden ser invocados sino mientras los favorecidos con ellos desempeñan sus funciones” ni “destruyen los deberes que a sus miembros impone la sociedad como a todos los habitantes de la Nación, sino en cuanto es indispensable para no herir la independencia y libertad legislativa” (la cursiva es mía). Y concluye Montes de Oca al escribir que “La extensión de los privilegios está limitada por la necesidad a que responden. Si es de temer que el avance de las otras ramas del gobierno ataque la existencia del Congreso, es de temer también que el abuso de los privilegios entronice la tiranía parlamentaria con todas las secuelas de crímenes y vejámenes que la historia relata” (las cursivas son mías).

En resumen, los fueros a los legisladores se establecen para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones vitales pero no para protegerlos de acusaciones judiciales respecto a delitos cometidos o no esclarecidos contra la vida, la libertad o la propiedad de terceros, de lo contrario se corre el serio riesgo de convertir al Poder Legislativo en una guarida o un aguantadero, de más está decir absolutamente impropio de un sistema republicano. Recordemos finalmente que el sistema republicano consta de cinco ingredientes básicos: división de poderes, la alternancia en el poder, igualdad ante la ley, la responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados y la transparencia de los actos de gobierno. A estas dos últimas características se vinculan especialmente los fueros.

Alberto Benegas Lynch completó dos doctorados, es Doctor en Economía y también Doctor en Ciencias de Dirección, es autor de 27 libros y miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias de Argentina.

*Este artículo fue publicado originalmente en panampost.com el 21 de febrero de 2022.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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