Escucha la noticia
El presidente Rodrigo Paz ha decidido gobernar y ejercer la presidencia del Estado a control remoto. El decreto supremo 5515 de 29 de diciembre de 2025 autoriza al presidente a ejercer sus atribuciones constitucionales desde el exterior de manera temporal, utilizando medios tecnológicos de comunicación. Comparto la opinión de Franco Gamboa (El Deber de 2 de enero) en el sentido de que el decreto no transfiere ni delega automáticamente la presidencia al vicepresidente en caso de ausenta por viaje al exterior. La normativa busca garantizar el principio de continuidad del mando presidencial, mediante el uso obligatorio de medios tecnológicos. Por lo tanto, la ausencia física del presidente no equivale a ausencia funcional del poder.
Está claro que el vicepresidente no asume automáticamente funciones ejecutivas ni existe vacío de poder ni interinato tácito. La suplencia solo procede cuando concurren tres condiciones simultáneas: a) imposibilidad real del uso de medios tecnológicos; b) comunicación expresa y escrita del presidente; c) detalle preciso de las acciones a realizar, con fechas claras. El presidente tiene la potestad de habilitar la sucesión presidencial; es decir, el vicepresidente no tiene autonomía de vuelo.
En realidad, el vicepresidente del Estado siempre ha tenido derechos políticos expectaticios y condicionados, que pueden concretarse en la medida en que el presidente se encuentre impedido (materialmente) de ejercer la presidencia. Sus atribuciones son muy limitadas porque cualquier decisión de fondo debe tomársela en coordinación y con la aquiescencia del jefe del Estado. El segundo mandatario debe “asumir la presidencia del Estado…” en cuanto se abra la sucesión presidencial o en aquellos casos extraordinarios (una enfermedad compleja, etc.), cuando el presidente se encuentre imposibilitado de ejercer la presidencia.
Es bueno recordar que Bolivia adoptó el modelo presidencial de origen norteamericano, que luego se extrapoló a los países Latinoamericanos. A lo largo de la historia republicana, la jefatura del Estado y del gobierno la ha tenido y la tiene el presidente del Estado. Pero también adoptó la centralización político-administrativa de origen francés, que ha prevalecido y aún prevalece, pese a todos los cambios políticos y constitucionales.
Que la Constitución boliviana haya mantenido la tradición política en el sentido de que el vicepresidente del Estado forma parte tanto del Órgano ejecutivo como del legislativo, constituye una aberración mayúscula. La misma Constitución define como estructura orgánica que “la Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la cámara de diputados y la cámara de senadores…” (art. 145). Y si el vice fuera parte del legislativo tenía que figurar al definir su estructura y organización y no esta. Las atribuciones que aparecen en el artículo 153 constituyen una aberración jurídico-constitucional, que rompe la coherencia y la unidad que debe tener la Ley Fundamental.
La actual configuración de la vicepresidencia boliviana y sus ubicuas atribuciones torpedea la independencia de los Órganos que proclama el artículo 12 CPE. Los cuatro órganos (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral) se fundamentan en la independencia, separación, coordinación y cooperación para asegurar el funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho, así como el sistema de control de frenos y contrapesos. Esta estructura y organización del poder público supone un impedimento expreso para modificar la organización de los cuatro órganos del Estado, así como reunir las funciones de éstos en uno solo, ni que las funciones de un órgano puedan ser delegadas a otro.
El vicepresidente goza de una peligrosa ubicuidad que debe erradicarse con una ley Orgánica del Órgano Ejecutivo. Se tiene que establecer con claridad meridiana cuáles son las atribuciones vicepresidenciales, y en qué momento asume y hasta dónde puede llegar como vice y luego en ejercicio de la presidencia. Edmand Lara, convertido en un verdadero fenómeno vicepresidencial, debe saber que no puede asumir compromisos en nombre del Estado, ni realizar tratos ni contratos, salvo que sean autorizados por el presidente del Estado. El cargo vicepresidencial siempre ha sido voluntario, y cuando el proyecto político se rompe (como en cualquier matrimonio), lo honesto, natural y decente es renunciar al cargo y que suceda lo que tenga que suceder.
Si el decreto se proyecta controvertido, desde el punto de vista constitucional, mucho más vergonzoso y peligroso es el comportamiento demencial del vicepresidente Edmand Lara. Éste en cuestión de días no solo se ha convertido en firme opositor del gobierno (que forma parte), sino también que amenaza con revertir las decisiones del presidente Rodrigo Paz, algo inadmisible e inédito en la folclórica política boliviana.



