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Continuando con mi ya crónica ingenuidad constitucional, y agravada además por mi padecimiento convencional de nueva cepa que padezco y disfruto (no hay vacuna, menos curación…), me declaro asombrado por el olímpico desprecio del Art. 117. I de la CPE –uno de sus aciertos– cuando condiciona la aplicación de cualquier sanción o castigo contra toda persona, al cumplimiento previo (disculpen la tautología) del Debido Proceso. Lo mismo ya lo había ordenado desde el siglo pasado el Art. 8.I de la Convención Americana de DDHH.
De ahí que, incluso para razonamientos muy pero muy rudimentarios, a cualquier persona, peor si ejerce algún grado de poder o autoridad, por muy mínimo que sea, le debería ser imposible, además de ilegal, meterle nomás y castigar, sancionar o vaciar de contenido los derechos de nadie sin el respeto previo de aquella macrogarantía o madre de todas las garantías, integrada por un elenco de salvaguardas como el de audiencia o ser oído; defensa efectiva, juez natural, producir y contradecir pruebas, alegar e impugnar, entre otros.
Asombrosamente ocurre todo lo contrario y, por lo visto, en prácticamente todos los ámbitos posibles: El Consejo de la Magistratura (con sus flamantes fichajes) acaba de destituir ipso facto a más de una decena de jueces de Ejecución Penal, algunos con evidentes indicios de graves delitos y otros –dicen– irregularidades, pero sin que ninguno de ellos tengan, como su propia Ley Orgánica No. 25 les ordena (Art. 37), sentencia condenatoria ejecutoriada por algún delito o falta gravísima que ordene destituirlos luego del Debido Proceso. El más alto organismo de gobierno y disciplina del Judicial perpetra una vez MAS ese sistemático abuso, cuando dada esa su naturaleza y precisamente por la gravedad de lo ocurrido, debía dar ejemplo de apego a la CPE y la Ley. No se puede combatir el delito perpetrando otros.
En el plano partidario, el tribunal de ética del partido de gobierno acaba de resolver ipso pucho la expulsión de uno de sus diputados por haber cometido el gravísimo “delito” de cuestionar el liderazgo de su jefazo, etc. sin el menor asomo de haberle dado al castigado ese Debido Proceso. Fieles a la “doctrina Morales”, le metieron nomás.
En el ámbito deportivo, en un caso que no solo ha causado la indignación sino hasta la hilaridad por lo ridículo, la Asociación Municipal de Voleibol de Sucre ha castigado a un club deportivo y semillero de ese deporte para no competir durante todo el año porque su antiguo entrenador y destacado deportista –que admiten ya no tiene ningún vínculo con el club– habría posteado, en ejercicio de su libertad de expresión, en su Facebook personal, algunos cuestionamientos. Se cae no solo en la arbitrariedad, sino en el absurdo de castigar a decenas de niños y adolescentes inocentes y a toda una institución deportiva, que son absolutamente diferentes del supuesto ofensor, sin el menor vestigio del Debido Proceso, por supuestas faltas cometidas por otra persona, que podría ser juzgada ante la justicia ordinaria. El exentrenador opina y el “tribunal” castiga ipso pucho a otras personas y club, completamente diferentes e inocentes. Antes ya lo habían castigado prohibiéndole entrenar y hasta acercarse al coliseo, for ever. No solo ilegal, sino patético.
Conforme alguna vez ya había opinado en este espacio de libertad de expresión, todo indica, más allá de toda duda razonable, que cuando el boliviano promedio tiene algún poder, aunque sea mínimo, circunstancial o peor, de alguna importancia, lo utiliza sistemáticamente para vulnerar arbitrariamente los derechos de los ciudadanos, sean otros servidores públicos, conmilitones o hasta deportistas.
Pareciera que somos un pueblo enfermo que padecemos de avanzada arbitrariedad hasta por los poros. Usamos el poco o mucho poder que –siempre es pasajero, por si acaso– tenemos como autoridades, no para servir al prójimo sino para vulnerar groseramente sus derechos, por mucho que algunas veces dispongamos o nos inventemos, de buenos pretextos. Excepciones, aplican.
La mejor prueba de legitimidad y hasta decencia en el ejercicio de la función pública o privada desde la autoridad es el cumplimiento de la Constitución, los instrumentos internacionales de DDHH y las leyes, bajo todos los supuestos aplicables y tratándose de todas las personas; pues aquellas normas no excluyen o substraen absolutamente a nadie del Debido Proceso. Proceder en contrario simplemente constituye un burdo ejercicio de abuso de autoridad y termina deslegitimando al funcionario y la institución que representa, sea quien sea, e incluso a mediano o largo plazo es un boomerang que perjudica a quienes supuestamente dicen proteger. “La autoridad ejerce un poder legítimo; el autoritarismo lo ejerce arbitraria e ilegalmente” (Juan J. Linz).
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo