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Cuando usted lea esta mi opinión, habrá fenecido el lapso habilitado para presentar candidaturas a las elecciones judiciales de altas Cortes. Al momento que la escribo (sábado por la noche) ya van 8 re postulaciones de actuales Magistrados auto prorrogados e incluso, de algunos otros que pertenecen a la primera camada de “electos”; es decir, varios pretenden seguir siendo Magistrados o volver a serlo, aunque de algún otro Tribunal distinto del que ya fueron, -dicen ellos- amparados en la Ley o en alguna Sentencia o Declaración del Tribunal Constitucional.
Al respecto, la Ley Transitoria de Convocatoria a elecciones judiciales 2024 No. 1549 (febrero de 2024) no contiene ninguna disposición sobre esa posibilidad pese a que se trata de la ley especial y por tanto, de aplicación preferente para ese proceso de elección. No obstante, efectivamente la SCP No. 1010/2023-S4 -aquella que resolvió que no existe re elección presidencial en Bolivia- de taquito, aprovechó también para meterle no más que esos altos cargos del sistema judicial podrían postularse a la relección por única vez de manera continua “…empero en diferente tribunal a aquel en que cumplió función jurisdiccional…”, con lo que torpemente recurriendo a esa SCP (cuya ratio decidendi además se refiere a otros problemas jurídicos), le están metiendo no más con sus postulaciones, cuidando hacerlo a uno distinto del que ya cumplieron y, en algunos casos, se auto prorrogaron de manera directa (TCP) o a instancia suya (TSJ). Incluso alguno tuvo hasta la desfachatez de hablar de legitimidad y otras estrategias envolventes.
Pues bien, desde el ámbito estrictamente jurídico, sostengo que como establece aquella Ley especial de convocatoria a las elecciones judiciales 2024, le corresponde a las Comisiones Mixtas encargadas de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los postulantes y/o ya la ALP cuando tenga que votar por 2/3 para aprobar la lista final de quienes irán a la papeleta de votación, inhabilitar a quienes habiendo ya cumplido su función de Magistrados en alguno de esos altos Tribunales pretendan repetir con o sin descanso en la función, así sea en Tribunal distinto.
Esto, por la jerarquía y primacía Constitucional ordenada por su art. 410 (todos estamos sometidos a la CPE y es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano) en relación con su art. 183.I de la misma: Las y los Magistrados no podrán ser reelegidas ni reelegidos y duran en sus funciones 6 años, siendo causal de cesación de su mandato, el cumplimiento de ese lapso. Incluso, la propia CPE ordena qué al momento de interpretarla, debe prevalecer la voluntad del Constituyente, lo que descarta pueda predominar alguna Ley (de existir) o esa Sentencia, pues proviene de simples órganos derivados.
En Derecho Constitucional o cualquier otra rama de la ciencia del Derecho, es elemental que a partir precisamente de aquella jerarquía y primacía y, a la vista de tan clara disposición Constitucional que no admite estrategias envolventes; ninguna sentencia, declaración o hasta ley, puede ir en contra de lo que ya la Constitución ha establecido, además de forma tan clara que no admite interpretación, peor en contrario. Más aún, cuando en el caso de la actual CPE de febrero de 2019, ha sido aprobada por referéndum ratificatorio por nada más ni nada menos que el soberano mediante 61,4% de votos afirmativos o ratificatorios.
Es decir en buen romance, ni los legisladores o peor, los en ese entonces Magistrados del Tribunal Constitucional jamás pueden arrogarse la facultad de Constituyentes sino son simples órganos derivados del mismo; por lo que no pueden cambiar el sentido de lo que aquel con voto afirmativo del soberano, ha decidido: los altos cargos del sistema de administración de justicia NO pueden ser reelectos.
Y conste que no ingreso a analizar o mejor recordar el triste y deplorable desempeño en el cargo de éstos quienes pese a ese déficit (basta ver cualquier estudio objetivo sobre el estado del arte de la justicia boliviana, en el que aparecemos sistemáticamente en el podio… de los peores), porfían en auto prorrogarse y ahora, ya también en repostularse; todo un récord mundial para empernarse en el poder. El Gran pensador liberal Thomas SOWELL había ya sentenciado: “LA ÚLTIMA PERSONA EN QUIEN SE DEBE CONFIAR EL PODER, ES EN ALGUIEN QUE SE MUERE POR TENERLO.”