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Bioética y derechos humanos

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La ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS JURIDICAS DE BOLIVIA acaba de recibir como Académico Correspondiente Extranjero al Doctor en Derecho Armando Andruet de Argentina, con su brillante tesis “VULNERABILIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA –UNA DISCUSIÓN EN TORNO A LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA”.  De entre sus valiosas enseñanzas, rescato algunas sobre uno de los temas más apasionantes del Derecho actual: la autonomía personal Vs la obligatoriedad de vacunarse contra el COVID19 o el bien privado Vs el bien común. ¿Hasta dónde llegan en la coyuntura pandémica actual? ¿Habrá algún término medio que pueda compatibilizarlos?

Es evidente que la salud de todos, depende del cuidado de la salud individual. Empero, surge un grave problema acaecido con los poderes estatales sumamente ampliados so pretexto de la pandemia: se ha convertido en el Gran observador de sus ciudadanos, al extremo que el filósofo BYUNG-CHU señala que la pandemia ha reformado y universalizado las estructuras de control digital de nuestros comportamientos. El estado al amparo de lo sanitario, pero también sobrepasándolo, aprovechó para convertirse en estado total. La pandemia no sólo afectó la vida y salud de los ciudadanos sino también amenazó al estado de Derecho, debilitando y erosionando nuestras garantías y la misma dignidad humana. Ha sido la primera vez que el estado de excepción –vía decretos de emergencia u otras medidas discutibles- está fundado en causas sanitarias: una suerte de “estado de excepción sanitaria”.

Otro elemento sumamente interesante es la inequidad en el acceso a las vacunas, vulnerando la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos cuyo art. 15 indica que los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países en desarrollo.

Pese a ello, es innegable que las vacunas se inscriben dentro de los mayores éxitos de la medicina, pues varias enfermedades que azotaron antiguamente a la humanidad, hoy están eliminadas. Las rápidamente desarrolladas contra el bicho chino, han superado los estándares éticos aplicables en su desarrollo y no resulta demostrable científicamente, que las vacunas sean dañinas sino todo lo contrario, pese a algunas reacciones e incluso complicaciones que frente a las más de 3.000 millones de dosis aplicadas, son nada. El beneficio es muy superior al riesgo.

El autor distingue los “anti-vacunas fundamentalistas” de los “anti-vacunas autonomistas”. Aquellos basan su oposición en criterios bastante peculiares –marca de la bestia, chips, control remoto, etc- mientras que los autonomistas, se fundan en la autonomía personal y su dignidad, alegando que les asiste todo el derecho de negarse a vacunarse, por tratarse de su propio cuerpo. A propósito, nuestra CPE, en su art. 44.II ordena: “Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento”. Las vacunas aun casi todas, están en esa fase.

No obstante, los grupos anti-vacunas colocan eventualmente en riesgo a la totalidad de la población vacunada y son un impedimento para alcanzar la anhelada ‘inmunidad de rebaño’; bien común, que solo podría lograrse a riesgo de sacrificar los bienes particulares de los anti-vacunas. La OMS alerta que actualmente, las dudas sobre la efectividad de las vacunas, constituyen una de las peores amenazas contra la salud global. 

Aun así, el estado no puede obligar sea por medios directos o indirectos –exigiendo carnets para ingreso a eventos, etc- hacia una suerte de ciudadanía biológica para el ejercicio de derechos fundamentales, sólo queda conquistar su voluntad, convencerles. Mientras, el término medio parece ser la exigencia de pruebas PCR negativas a quienes se nieguen a vacunarse, pero deben también respetar a sus semejantes. 

El libre desarrollo de la personalidad, obliga conciliar ambos bienes, explorando alternativas viables, que huyan del apartheid sanitario contra los no vacunados, pero también garanticen el derecho que el resto de los ciudadanos tenemos para cuidar nuestra salud y vida, incluyendo la de aquellos, mucho más vulnerables, precisamente por esa su negativa. En un estado de derecho no existen derechos absolutos sino encuentran límite en los derechos de los demás; tampoco se puede sostener bioéticamente que la autonomía de la voluntad de la persona, sea una tal, que avasalle la autonomía de los otros.        

En suma, “La enfermedad de los pueblos, no hace que se puedan suprimir las garantías del Estado de derecho, porque los derechos fundamentales siguen en pie y son garantía para todos los ciudadanos, especialmente en tiempos de pandemia”. Giorgio AGAMBEN

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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