Escucha la noticia
El Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz no cuenta todavía con su Carta Orgánica como establece la Constitución de 2009. La Ley Fundamental proclama que cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elabora de manera participativa su Carta Orgánica, que debe ser aprobada por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entra en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio (arts. 275-302.I.1).
El documento podía comenzar con una declaración autonómica general: El pueblo cruceño, conformado por los vecinos y habitantes de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el ejercicio de su libre determinación, con sujeción a la Constitución y el bloque de constitucionalidad, se dota, libre y voluntariamente de la presente Carta Orgánica, que regirá el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Se define como la norma institucional básica de todos los vecinos y habitantes, forma parte integrante del orden jurídico nacional y basa su contenido en los principios y valores recogidos en la Constitución y en las declaraciones de derechos humanos y cartas de reconocimiento de la autonomía de los pueblos.
La Carta Orgánica debe establecer, fortalecer y buscar perfeccionar las competencias de la autonomía municipal. Todo su tratamiento legislativo debe llevarse a cabo de manera participativa y sobre la base de pactos sistemáticos con los vecinos. Esta norma jurídica tiene la misma jerarquía normativa que una ley ─nacional, departamental, municipal o indígena─, cuya elaboración no es un acto legislativo común, sino un acto “estatuyente”, que establece fórmulas de gobernabilidad e institucionalidad que gocen de aceptación de los actores estratégicos del municipio. Se tienen que establecer (con meridiana claridad y precisión) las competencias del Concejo Municipal y del Alcalde de la ciudad de Santa Cruz.
El instrumento legal debe proyectar y visualizar la ciudad que queremos los cruceños en los próximos 30 o 50 años. Toda esta arquitectura legal debe tener la capacidad de hacernos soñar con una ciudad distinta, moderna, amigable, que conserve sus valores, y sus tradiciones. También debe tomar en cuenta sus potencialidades, y la planificación de qué hacer con los municipios vecinos, sus servicios básicos, mercados, agua potable, energía, limpieza, etc.
El Gobierno Municipal goza de tres importantes prerrogativas constitucionales: elige a sus autoridades y determina su propia estructura de gobierno, detenta la titularidad sobre determinados recursos (humanos, financieros, tecnológicos, etc.), los cuales administra por sí mismo y tiene asignada una determinada cuota del poder estatal mediante el reconocimiento constitucional que ejerce en el ámbito de su jurisdicción territorial (DCP 84/2015 de 19 de marzo). La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equidad de género. Su organización se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos, cuyas funciones no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.
El Gobierno Municipal se caracteriza por una clara división de órganos y definición de sus atribuciones y competencias. La Constitución (art. 283) establece que el gobierno municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo presidido por el alcalde. Tiene así una estructura con dos órganos que funcionan autónomamente sobre la base de la clásica división de poderes, reforzada por un esquema de notable equilibrio. El alcalde y los concejales son electos mediante listas separadas, eliminándose la intervención del legislativo municipal en los asuntos del ejecutivo, así como la posibilidad de la remoción del alcalde, bajo lo que en su momento se denominó voto de censura constructiva.
Las autoridades son responsables de la gestión municipal a través de una burocracia y mecanismos técnicos que se encargan de la administración de los recursos económicos, tributarios, y no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras ETAs, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios para el ejercicio de su catálogo competencial asignado. La elaboración y sanción de la Carta Orgánica, que debe ser consensuada con las instituciones representativa y vecinos, tiene que ser una prioridad de las nuevas autoridades municipales.



