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El exmandatario Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad acusado, entre otros hechos, de la muerte de 15 estudiantes universitarios, que se conoce como el caso “Barrios Altos Vs. Perú, 2001, porque sucedieron en ese barrio de la ciudad de Lima. Tan pronto se iniciaron las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, los militares presionaron a la Corte Suprema, reclamando competencia sobre el caso porque se trataba de oficiales militares en servicio activo.
Y antes de que la Corte Suprema pudiera resolver el asunto, el Congreso peruano sancionó una ley de amnistía, la Ley Nº 26479, que exoneraba de responsabilidad a los militares, policías, y también a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos. En tiempo récord esta ley fue sancionada, y promulgada por el Presidente y entró en vigor el 15 de junio de 1995. La Ley disponía el archivo definitivo de las investigaciones judiciales y liberaba de responsabilidad penal a los responsables de la masacre. También se liberó a ocho hombres acusados por el caso “La Cantuta”, algunos de los cuales estaban procesados en el caso Barrios Altos.
Y como el gobierno de Fujimori buscaba por todos los medios liberarse de la responsabilidad penal, el caso llegó a la Corte IDH, quién interpretó que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos.
Las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención. Se violaron igualmente el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; e impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso.
Los Estados tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones de derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente.
El caso “Barrios Altos Vs. Perú generó la jurisprudencia en el sentido de que las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú.
Y Perú fue condenado por haber violado el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención sobre Derechos Humanos en perjuicio de las víctimas, así como el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de los familiares de las víctimas identificadas en la sentencia.
La Corte IDH ha dejado establecido que las leyes de autoamnistía e indulto, expedidas con la finalidad de evitar el esclarecimiento y, en su caso, la sanción penal de los responsables, no son compatibles con el Sistema Interamericano. Por tanto, el control de convencionalidad puede no sólo establecer responsabilidades del Estado infractor sino también abrogar leyes que violen derechos humanos.