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Israel y Palestina: Hospitales en Tiempos de Guerra

Aunque las instalaciones médicas gozan de protección especial en tiempos de guerra, el derecho internacional que los regula está lleno de complejidades. Para justificar ataques en su contra, los Estados deben cerciorarse de que se cumplan ciertos requisitos.

Guillermo Bretel

Politólogo y Sociólogo de la Julius-Maximilians-Universität Würzburg

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Los recientes ataques de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), cuyos objetivos fueron hospitales y ambulancias, han generado indignación en unos y justificación en otros. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) afirma que, sumado a la falta de insumos médicos, el sistema sanitario en Gaza está prácticamente destrozado. ¿En qué medida son justificables los ataques a instalaciones médicas según el derecho internacional?

Si bien cualquier embestida contra infraestructuras sanitarias puede parecernos moralmente censurable, las leyes de guerra permiten ciertas excepciones. Lo que estas leyes pretenden es encontrar un equilibrio entre consideraciones humanitarias y la intención de alcanzar la rendición del enemigo —en otras palabras, se justifica la persecución de objetivos militares legales, siempre y cuando el sufrimiento humano sea adecuadamente minimizado. Para esto, tres principios legales — distinción, proporcionalidad y precaución— deben guiar los ataques.

El principio de distinción obliga a las fuerzas combatientes a evitar embestir objetivos civiles. Si hablamos de infraestructura médica, las leyes de guerra les otorgan un estatus de protección especial. Sin embargo, dicha protección se anula debido a tres causales que deben darse simultáneamente: si el enemigo emplea la infraestructura sanitaria para obtener una ventaja militar, si se emite una advertencia efectiva y, por último, si la advertencia sigue sin ser atendida luego de un período de tiempo razonable.

Por ejemplo, las FDI atacaron una ambulancia, el 3 de noviembre, afirmando que estaría siendo utilizada por terroristas de Hamás. Asimismo, declararon haber realizado operaciones militares en hospitales que serían empleados por Hamás como centros de comando. De ser ciertas estas aseveraciones, se estaría cumpliendo la condición en la cual el enemigo utiliza infraestructuras sanitarias para aventajarse en el combate.

No obstante, las leyes de guerra exigen que Israel advierta a Hamás de su uso ilegal de instalaciones sanitarias, y que dicha advertencia sea efectiva. Para el CICR, «tiempo razonable» implica tiempo suficiente para permitir que se detengan las acciones ilegales en las instalaciones sanitarias o para que los pacientes sean trasladados a un lugar seguro. Sólo así podría anularse el estatus de protección legal.

En el caso de la ambulancia, no hay indicios de una advertencia por parte de Israel. En los casos del hospital pediátrico al-Rantisi y del hospital al-Shifa, se lanzaron folletos llamando a la evacuación. No obstante, las advertencias de Israel ponen a los médicos en una situación muy delicada en términos humanitarios: o bien trasladan a sus pacientes altamente vulnerables a hospitales colapsados en el sur de Gaza, o bien dejan atrás a aquellos con menos chances de supervivencia. Si los terroristas ignoran la advertencia luego de un tiempo razonable, las obligaciones legales de precaución y protección de heridos y enfermos exigen que sea Israel quien —de acuerdo a su viabilidad— facilite la evacuación.

Si bien Israel se ofreció a evacuar a los recién nacidos en al-Shifa, tal oferta llegó recién cuando los combates ya habían alcanzado de forma crítica al hospital. Así, en vista de la legislación internacional, las acciones de Israel pueden interpretarse como tardías e insuficientes si la evacuación era viable con anterioridad. El problema reside, evidentemente, en determinar qué es o era viable.

Estas consideraciones muestran el nivel de complejidad que implica evaluar, desde el derecho internacional, los ataques de Israel contra infraestructuras sanitarias. Aun así, las leyes de guerra dejan claro que no cualquier embestida de ambulancias u hospitales es aceptable, incluso si Hamás los estuviera mal utilizando y convirtiendo en objetivos militares. Los principios de proporcionalidad y precaución son válidos, en todo momento, durante ataques que pongan en peligro a civiles. Asimismo, de comprobarse que Hamás estuviera empleando instalaciones médicas con fines militares —sea como puestos de comando, escudos de infraestructura bélica o para el transporte de armamento y combatientes— estaría violando el derecho internacional.

Sin importar qué lado haya quebrantado las leyes de guerra primero, ambos están sujetos ineludiblemente a ellas. Sin embargo, la percepción acerca de la adhesión al derecho internacional es muy distinta debido a la naturaleza de ambos actores. Mientras Hamás es una organización terrorista que no se guía por las leyes de la humanidad, Israel es un Estado democrático y de derecho. A raíz de esta profunda diferencia, las embestidas israelíes contra infraestructuras sanitarias han dañado su imagen incluso frente a sus aliados. Nadie espera que Hamás proteja a civiles o a enfermos. Sin embargo, la condición de Israel sí genera tal expectativa —a nivel político y, quien sabe, moral.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Guillermo Bretel

Politólogo y Sociólogo de la Julius-Maximilians-Universität Würzburg

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