OpiniónEconomía

La estabilidad financiera

Juan Antonio Morales

Economista, profesor emérito de la Universidad Católica Boliviana

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La estabilidad financiera ha sido recuperada entre los objetivos de los bancos centrales modernos. En realidad, la preservación de la estabilidad financiera fue una de las razones para la creación de bancos centrales a principios del siglo XX:.

Definir estabilidad financiera no es fácil y hay varias aproximaciones. En el país nos interesa sobre todo la estabilidad del sistema bancario. Los bancos cumplen un servicio público esencial, en el sistema de pagos y en la canalización del ahorro, especialmente de los hogares, al financiamiento de las empresas. Se tiene estabilidad financiera si está asegurada la continuidad de todas las entidades de intermediación financiera. Al contrario, se tendrá inestabilidad si los problemas de un banco, o unos pocos bancos, se extienden al resto del sistema, por ejemplo, por contagio, causando un daño amplio en la economía.

Se ha de tener en mente hay muchas fallas de mercado en este servicio esencial. Hay un descalce fundamental en todos los sistemas bancarios, en el sentido de que los depósitos pueden ser retirados en plazos más cortos, a veces a simple demanda, que en los que están colocados los créditos, por los hay que esperar su fecha de vencimiento.

Si los depositantes pierden confianza en su banco, retirarán sus depósitos y el banco tendrá que deshacerse de sus créditos, cediéndolos a precios de liquidación a otros bancos, lo que lo que le causará una pérdida de su patrimonio. Peor todavía, si no hay otro remedio que su intervención por la autoridad fiscalizadora.

La principal falla del mercado financiero es la de información asimétrica, en el sentido de que los depositantes no conocen bien los riesgos del banco donde han depositado su dinero, y el banco no conoce bien los riesgos de sus solicitantes de crédito. Se desprenden de la información asimétrica dos problemas, el de selección adversa, por el que los bancos o sus clientes más riesgosos están dispuestos a aceptar condiciones más onerosas que los menos riesgosos, y el de riesgo moral que consiste en que una de las partes toma acciones en detrimento de la otra.  Los bancos se protegen de estos riesgos con sus contratos de crédito y con garantías.

Las imperfecciones del mercado financiero originan la necesidad de que sea muy regulado y supervisado. De la calidad de las regulaciones y de la supervisión, dependerá la estabilidad financiera. Nuestra ley del sistema financiero es buena, excepto en sus artículos referentes a los techos a las tasas de interés y a la asignación sectorial del crédito. Esos artículos obstruyen los canales de transmisión de la política monetaria y, además aumentan los riesgos bancarios.

Para ser efectiva la supervisión bancaria, las autoridades deben contar con las protecciones necesarias, sin que sean víctimas de represalias, con juicios penales iniciados por a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) afectadas por sus medidas. El artículo 158 de la abrogada Ley de Bancos 1488 (texto ordenado de 2004), contemplaba esta protección.

La función de prestamista de última instancia (PUI) de los bancos centrales, para atender las necesidades de liquidez de las EIFs, es a la vez crucial y muy delicada.  En los años noventa, en tanto que PUI, dado por su ley, el BCB tenía un reglamento que recogía las mejores prácticas internacionales para apoyar eficazmente a las EIF, con problemas transitorios de liquidez.

Cuando las crisis afectan a varias EIFs o a EIFs muy grandes, es casi inescapable recurrir a fondos estatales para solucionarla. Todos los gobiernos, con muy contadas excepciones, hacen todo lo posible para evitar derrumbes financieros. Los apoyos estatales son generalmente costosos, pero pueden ser necesarios para salvar el sistema financiero de la hecatombe, que es mucho más costosa para la economía nacional. Interrupciones del crucial sistema de pagos y de los otros servicios financieros, suelen afectar gravemente al sector real de la economía, causando profundas caídas del PIB y del empleo. La regla es rescatar a bancos, no a banqueros. Si bien, en épocas tranquilas, el candado constitucional del artículo 330 párrafo IV de nuestra CPE tiene un mensaje importante para que las EIFs se comporten bien, en épocas turbulentas puede impedir soluciones, especialmente soluciones oportunas.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Juan Antonio Morales

Economista, profesor emérito de la Universidad Católica Boliviana

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