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La necesidad de tipificar el ecocidio

Ciro Añez

Escritor

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Gracias a la invitación del Comité de Relaciones Económicas e Internacionales de la Cámara de Senadores de Bolivia y la organización Latin Iuris Bolivia, recientemente participé como expositor de la temática “la necesidad de tipificar el ecocidio en Bolivia” en el Primer Seminario Internacional sobre la defensa de un medio ambiente sano; cuya participación fue conjunta con destacados profesionales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Argentina y Perú.   

Concerniente a la temática cabe mencionar que ecocidio y genocidio guardan una íntima relación. El jurista polaco Raphael Lemkin, fue quien acuñó el neologismo “Genocidio” durante la década de los 40, su raíz “Genos” viene del griego y quiere decir tribu y “Cidio” es un sufijo del latín (caedo) que significa “destrucción”.

Cuando se destruye el hábitat de un pueblo, de sus medios de subsistencia, de su territorio, según la definición extendida de Lemkin, se está realizando un genocidio. De allí, la importancia de considerar el genocidio cultural como fundamental para nuestra comprensión de la compleja relación y superposición entre genocidio y ecocidio.

Cabe resaltar que se habló por vez primera sobre “ECOCIDIO” en los años 60 y 70 en relación con la Guerra de Vietnam y la utilización, por parte de los EEUU, del denominado “agente naranja”: herbicida y defoliante químico tóxico utilizado entre 1962 y 1971 durante la guerra de Vietnam. La operación “Ranch Hand”, tenía por objetivo defoliar los densos bosques para descubrir los escondites y las rutas de suministro del enemigo (Vietcong). El nombre de “agente naranja” no tiene nada que ver con el espionaje, sino que proviene de las rayas naranjas con las que se marcaban los barriles que contenía dicho herbicida.

El biólogo Arthur W. Galston fue quien inventó el término “Ecocidio” cuyos estudios tenían como objeto el análisis de la consecuencia del referido agente naranja, dando a conocer que el mismo generó la destrucción completa de plantas, animales y ecosistemas, pero también graves secuelas para la salud humana con la aparición de cáncer y malformaciones en aquellas poblaciones que fueron rociadas por el letal herbicida.

Ecocidio es una palabra greco latina, viene de “Eco”, de “Oikos” que quiere decir “hogar” en griego y “cidio” que significa destrucción en latín. Desde entonces, el término se ha incorporado en el léxico popular: “matar o destruir el propio hogar”.

Entre las diferentes propuestas formuladas en las últimas décadas sobre este tema, es menester resaltar y centrarnos en la propuesta (año 2015) elaborada por un grupo de investigadores de distintos países dirigido por Laurent Neyret (profesor de Derecho penal. Universidad de Versailles Saint-Quentin).

Se advierte que se empezó a tener consciencia de este tipo de criminalidad cuando los delitos medioambientales se convirtieron en riesgos globales como la destrucción masiva de especies de fauna protegidas, la destrucción de recursos naturales, por ejemplo, de la madera, o la contaminación generalizada y permanente de espacios naturales provocada por diversas actividades industriales.

En muchos casos, la violación de la legislación ambiental está motivada por la búsqueda del mínimo coste. Por ejemplo, aprovechando un efecto de dumping ambiental, puede ser hasta diez veces más barato exportar ilegalmente residuos tóxicos que reciclarlos en los países donde se producen.

Incluso en este tema, se plantea problemas de seguridad, dado que Naciones Unidas e Interpol informan de que el dinero procedente de los delitos contra el medio ambiente puede utilizarse para financiar grupos rebeldes o movimientos terroristas.

A nivel internacional, el aumento de los delitos contra el medio ambiente es impresionante y se estima que genera entre 30.000 y 70.000 millones de dólares cada año, lo que lo convierte en la cuarta actividad ilícita internacional más rentable, por detrás del tráfico de drogas, la piratería de productos y la trata de personas.

Adviértase también que algunas crisis pueden estar relacionadas con el comercio ilegal de animales que presenta un riesgo para las poblaciones humanas de contraer enfermedades tan graves como el SARS, la gripe aviar, el Coronavirus (Covid-19) o el virus del Ébola.

En Bolivia en cuanto al marco normativo ambiental, la Constitución (CPE), si bien establece una serie de postulados protectores del medioambiente pero en la práctica no se llega a consolidar; por ejemplo, existe una mención en el art. 124-I num. 2) de la CPE sobre la violación del régimen constitucional de los recursos naturales como una conducta típica del delito de traición a la patria, pero más orientado al hecho punible de desconocer la propiedad del pueblo boliviano sobre los hidrocarburos mediante contratos (los cuales serán nulos, art. 359-II CPE) pero en ningún momento, contempla de manera clara, precisa y especifica el ECOCIDIO o el daño al medioambiente.

Las sanciones por delitos ambientales se dividen en una dispersión de leyes, como la Ley de Medio Ambiente (Ley N° 1333, 27 de abril de 1992), la Ley Forestal N° 1700 (12 de julio 1992) o el Código Penal (sobre determinadas conductas típicas relacionadas, como ser del art. 206 al 211-Bis, arts. 223, 358, 350 Ter y 356), lo que debilita su accesibilidad.

Muchos delitos sancionan la mera violación de normas administrativas de carácter preventivo, independientemente de la existencia de un riesgo o daño verificado para el medio ambiente.

En ese sentido, la simplificación del Derecho penal medioambiental debería conllevar a que las sanciones penales deben reservarse para los delitos medioambientales más graves y dejar al Derecho Administrativo Sancionador aquellas conductas caracterizadas únicamente por la violación de las normas administrativas, sin ningún efecto o incluso sin riesgo probado para el medio ambiente o la salud de las personas.

Actualmente, a nivel internacional, existe un panel de 12 expertos, quienes se encuentran preparando un borrador para introducir este crimen (ecocidio) en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Los expertos tienen en claro que el camino para que este delito llegue a la CPI no será sencillo debido a muchas causas, entre ellas: a) porque entra un nuevo actor entre los posibles perseguidos: ya no se trata solo de individuos, sino por grandes corporaciones multinacionales; b) los enormes intereses económicos en juego e incluso se menciona de los interés geopolíticos de grandes países (dichas potencias que han crecido a punta de sangre y fuego) que pudieran existir al respecto concerniente a la explotación de los recursos naturales, minerales, hidrocarburos, elementos químicos (litio, uranio, etc.), fauna, entre otros, en determinados territorios del planeta; y, c) por el problema de determinar la voluntariedad de cometer este delito, esto es, probar una destrucción deliberada de un ecosistema no resulta fácil.

En cuanto al ecocidio, varios especialistas recomiendan que dichas conductas típicas deban: a) formar parte de una acción generalizada o sistemática; b) que afecten a la seguridad del planeta; c) que supongan un daño sustancial, permanente y grave, a la calidad del aire, el suelo o las aguas, o animales, plantas o sus funciones ecológicas; d) que se sancione por la muerte, enfermedades permanentes o males incurables y graves a una población o cuando impidan de manera permanente a una población el disfrute de sus tierras, territorios o recurso (Ej.: el territorio de los pueblos indígenas y sus recursos); e) que se pueda incluir los supuestos de dolo eventual y culpa con previsión (el “supiera” o “debería haber sabido”). Esto con la visión de dar paso a la construcción de una dogmática propia de estos delitos de alcance internacional; f) establecer la responsabilidad penal a título de imprudencia para lograr la efectiva persecución de los delitos que, desde la lesión del medio ambiente, afectan gravemente a las comunidades indígenas, máxime si a partir de la imprudencia es donde muchas veces se producen los principales atentados a la vida, a la salud y la cultura de estos pueblos originarios.

Teniendo en cuenta que en Bolivia se tiene la Ley N° 1390 en vigencia, se podría añadir la estructuración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas concerniente a la posibilidad de que a través de ellas puedan incurrir en comportamientos que estén incluidos dentro de la figura penal de ecocidio, resaltando las medidas de cumplimiento y las medidas de justicia restaurativa, ambas claves para una política criminal preventiva; para ello, debe establecerse la obligatoriedad de los Compliance Program o programas de cumplimiento normativo (plan de integridad) como atenuantes o eximentes de responsabilidad como reforma de la referida ley, guardando de esta manera relación y cumplimiento con el art. 347-II de la CPE, en cuanto a evitar, minimizar y mitigar los daños ambientales.

Con todo ello, es de crucial importancia buscar el equilibrio en la administración de los recursos naturales, sin que implique una explotación ciega y a cualquier precio, de la naturaleza y sus recursos, que ponga en riesgo la propia existencia de vida en nuestro planeta, la salud y la vida de la humanidad. 

Para ello, es de vital relevancia entender las fuerzas centrípetas y centrifugas de una nación apostando más por la unidad en vez de la separación territoriales de los países sudamericanos impidiendo de esta manera aquel postulado geopolítico de política exterior de las potencias en todo el mundo que versa: “divide y reinarás” pues mientras más pequeños, divididos y fragmentados estemos como región, seremos cada vez más débiles pues no es casualidad de que África (tras la Conferencia de Berlín) tenga más de cincuenta países (se atomizó a países más pequeños) y Sudamérica cuente con más de doce países, siempre viviendo conflictuados interna e internacionalmente (entre sí), sin lograr pleno desarrollo.

En otras palabras, las potencias mundiales para mantener su hegemonía les resulta más favorable tener continentes y países divididos que unidos.

Desde una perspectiva objetiva e histórica no maniqueísta, entendemos que no existe potencia mala o buena, en realidad todas ellas luchan únicamente por sus intereses (big business), nos guste o no.

La lógica de la codicia expansionista de toda potencia mundial que tiene áreas de influencias, consiste en que esa potencia mientras tenga la fuerza va hacer valer sus intereses (por las buenas – Derecho Internacional y multilateralismo – ; o, por las malas – arbitrariedad, invasión, sometimiento, etc.-) y además están entre ellas, constantemente a la defensiva, cuidando sus líneas rojas,  siempre atentos a cualquier signo de debilidad del rival para avanzar, ampliar o consolidar su ámbito de influencia, así podemos advertirlo por ejemplo, en el conflicto de Ucrania (por su inminente incorporación de la OTAN y la presencia de armas occidentales cerca de las fronteras rusas), donde se vaticina que Rusia podría invadirla para crear una zona tapón como línea divisoria con la OTAN. 

Es allí, la tragedia de dichos pueblos que están en medio de ese duelo de gigantes, lastimosamente todo esto muchas veces ocurre debido a la miopía de sus gobernantes, prestándose a ese cruel juego maquiavélico donde los únicos que pierden es la gente de esos pequeños Estados. Esperemos que esto tampoco ocurra entre China y Taiwán.

En ese sentido, debemos aprender de otros países como Suecia, Suiza y Finlandia sobre política de neutralidad y es ahí que entorno al cuidado del medioambiente es menester profundizar los procesos de integración de los países sudamericanos, siendo menester comprender los costos y beneficios que ello conlleva, dejando de lados las peleas internas entre propios bolivianos y entre los países colindantes, no caer en el absurdo de quien es menos pobre se burla del más pobre; o, señalándose quien es menos mediocre.

Al hablar de procesos de integración relacionado a medioambiente, por ejemplo, citar la preservación de la Amazonía  (aquel bosque tropical más extenso del mundo, repartidos entre nueve países, de los cuales Brasil y Perú poseen la mayor extensión, seguidos por Bolivia, Colombia, Venezuela, Ecuador, Guyana, Surinam y Guayana Francesa), cada país debiera respetarse entre sí, compartir lo mejor de cada uno (no vivir comparándonos para criticarnos), destacar lo mejor de los países vecinos, generar esfuerzos conducentes a tipificar el delito de ecocidio no sólo en Bolivia sino para la región, impidiendo la promulgación de leyes o normativas que promuevan incendios forestales, prohibir la tala indiscriminada, evitar el derrame de sustancias tóxicas a ríos, luchar contra el contrabando de elementos químicos, minerales, fauna, entre otros, pues si no logramos esa unidad como continente sudamericano, poco o nada lograremos en cuanto a desarrollo, debemos nuclear esfuerzos de unidad entre empresarios latinoamericanos, conquistar mercados, establecer un sello de calidad latinoamericano. Ningún país ha logrado el desarrollo en solitario ni lo va lograr, pues a ninguna potencia internacional le conviene tal situación. 

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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