OpiniónEconomía

Las crisis bancarias

Juan Antonio Morales

Economista, profesor emérito de la Universidad Católica Boliviana

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Los economistas del Fondo Monetario Internacional (FMI) C.J. Lindgren, G. García y M.I. Saal hacían notar, en un libro publicado en 1996, que más de 130 países, tres cuartos de los países miembros del FMI, habían experimentado dificultades significativas con sus sistemas bancarios. En la década de los años noventa, varios países latinoamericanos, México, Venezuela, Ecuador, Argentina y Bolivia sufrieron severas crisis bancarias. Se las controló con apoyos fiscales y con mejoras en la regulación y la supervisión.

Se podría argüir que las empresas no bancarias también quiebran, sin mayores sobresaltos. Entonces por qué la preocupación de todos los gobiernos, sin excepción, con la estabilidad financiera. Las razones son varias, que van desde la protección a los numerosos depositantes hasta consecuencias, que suelen ser mayores, para la macroeconomía. La interrupción del sistema de pagos y la restricción crediticia, que resultan de un mal funcionamiento del sistema bancario, tienen efectos reales negativos considerables, en el PIB y en el empleo.

La preocupación con la estabilidad financiera es mundial y se ha plasmado en varios acuerdos internacionales entre los supervisores financieros. Comenzaron en 1988, con el Basilea I, le siguió el Basilea II en 2004, y ahora se tiene el Basilea III, aprobado el 2010 y revisado en 2019. En esencia esos acuerdos estipulan reglas de prudencia para los bancos y normas para una supervisión idónea. Una regla crucial de prudencia, es la de que los bancos tienen que respetar un coeficiente de adecuación patrimonial (CAP) por lo menos igual a 8%. En el país el CAP requerido es de 10%. El CAP está dado por el cociente capital a activos ponderados por riesgo. La idea de fondo es que, en bancos bien capitalizados, es decir con CAPs mayores o iguales al requerido por la legislación, sus ejecutivos tienen incentivos para administrar bien, arriesgando su propio dinero y no sólo el de los depositantes. Son también cruciales las normas relativas a las licencias de constitución y de funcionamiento de las entidades de intermediación financiera. Hay también reglas relativas a la concentración de créditos y prohibiciones de créditos vinculados.

Las normas de prudencia señaladas, importantes como son, tienen más bien un ámbito microeconómico, pero no dan una protección al 100%, ni a los ahorristas ni al país. La estabilidad macroeconómica y las medidas para recuperarla son complementos importantes. Se tiene el caso reciente del banco americano Silicon Valley Bank (SVB) que tuvo que cerrarse, a pesar de que tenía una fuerte proporción de bonos a largo plazo del Tesoro Americano, en su cartera de activos. Al subir las tasas de interés esos bonos perdían valor transitoriamente, aunque no a vencimiento. Es de notar que esos bonos son considerados activos sin riesgo. Los depositantes, asustados por la pérdida de valor a actuales precios de mercado, efectuaron masivamente retiros, con sus teléfonos celulares, para transferirlos a otros bancos.

En los años noventa, una vez recuperada la estabilidad de precios con el DS 21060, nuestros conciudadanos repatriaron, en gran medida, la plata que habían llevado al extranjero,  alentados además por las tasas de interés pasivas nacionales, bastante más altas que las internacionales de ese tiempo. Los depósitos bancarios en dólares se reconstituyeron rápidamente, después de la dramática caída que sufrieron durante la hiperinflación. Los bancos tenían que colocar créditos para recuperar sus costos y sus utilidades. Lo hicieron, no siempre tomando en cuenta su calidad y los riesgos en los que estaban incurriendo. Estos riesgos eran mayores que los normales, por las altas tasas de interés activas. Como resultado, los bancos comenzaron a sufrir incumplimientos y aumentos de la mora. Además, la regulación era insuficiente y algunos bancos ni siquiera tenían una gerencia de riesgos. Hubo también el caso de que algunos banqueros consideraban a sus bancos como cajas de financiamiento para sus otras empresas. Se tenía el drama de los créditos vinculados.

Si, a pesar de todas las precauciones, a un banco le va mal, hay que tener los mecanismos necesarios de solución. Felizmente es el caso de nuestra ley de servicios financieros, que recoge lo que ya estaba en la ley 1488 (texto ordenado) de 2004.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Juan Antonio Morales

Economista, profesor emérito de la Universidad Católica Boliviana

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