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La ampliación constitucional del amparo frente a la violencia de género: Reflexiones desde la SCP 346/2018-S2
La Sentencia Constitucional Plurinacional 346/2018-S2 representa un punto de inflexión en el desarrollo de los derechos fundamentales y la interpretación evolutiva del marco jurídico boliviano en materia de violencia de género. Esta decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional no solo reafirma la obligación transversal del Estado —incluidos los niveles autonómicos— de garantizar mecanismos eficaces de protección para las víctimas, sino que introduce un giro progresista: la posibilidad de aplicar la Ley 348 también a varones, siempre que se demuestre una situación de vulnerabilidad real derivada de estereotipos y estructuras de subordinación por razones de género.
Lejos de desvirtuar la finalidad protectora de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la sentencia la reafirma y fortalece, al evidenciar que la violencia de género no es únicamente una cuestión de identidad sexual, sino de relaciones de poder, dominación simbólica y desigualdad histórica. Así, el criterio jurisprudencial establece que toda persona que sufra violencia por transgredir los roles tradicionales asignados a su género puede —y debe— ser protegida por esta normativa, si se acredita objetivamente su posición de desventaja frente al agresor o agresora.
Desde una lectura constitucional, esta apertura hermenéutica es coherente con el principio de igualdad material, con los compromisos internacionales en derechos humanos y con el mandato de no discriminación. También interpela a las instituciones públicas a evaluar cada caso con sensibilidad estructural y enfoque de derechos, evitando respuestas formales que perpetúen la revictimización o la invisibilización.
En lo social, el precedente obliga a repensar las categorías binarias del derecho penal y de familia, reconociendo que los sistemas de violencia pueden operar contra cualquier persona que desafíe los moldes patriarcales. En lo jurídico, inaugura un paradigma incluyente, donde la vulnerabilidad no se presume por el sexo, sino por la configuración concreta de desigualdad y dominación.
Este nuevo enfoque constitucional no debilita la lucha contra la violencia hacia las mujeres; por el contrario, la fortalece al universalizar su base ética: la dignidad humana como centro del orden jurídico. Estamos, así, ante un modelo que nos exige mayor compromiso, mayor empatía y una justicia que mire con todos los ojos posibles.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo