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¿Masistrados por decreto o ley corta?

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El fallo del TCP sea hace esperar y a la vista de los temores de lo que podría salir y/o de los plazos que se acortan, se cierne la sospecha que el actual proceso que debiera culminar en la elección popular de altos cargos del sistema de administración de Justicia implosionara cuando en enero entrante podría producirse un insólito vació de poder en razón a que conforme ordena la actual CPE, esos altos cargos caducan en sus mandatos en seis años (art. 183.I), por lo que no pueden ser reelegidos o prorrogados. Incluso algún diputado que al parecer no se enteró lo que su CPE establece, dice tener un proyecto listo…para vulnerarla.

Así es el laberinto en que se encuentra ese proceso prácticamente por todos admitido como fracasado por sus anteriores versiones y resultados; pero nos guste o no, es lo que el Constituyente propuso y quienes votaron en mayoría por la CPE, aprobaron. En el foro existe un ensordecedor rumor que se está generando ese estado de arte entre otros factores para evitar una nueva paliza de parte del soberano (la 3era) o ante la imposibilidad de lograr los 2/3 para la confección de la lista final de los candidatos (ocasión en la que en las anteriores, se produjo la verdadera elección), para ante esa emergencia y alegando que al tratarse de un servicio público que no puede quedar paralizado, etc; el ejecutivo le meta no más designando por decreto o ley “corta” con la ALP, a sus MASistrados y/o se amplie el ejercicio de los actuales, sine die. ¿Eso es posible desde la Constitución? NO.

La actual CPE -sin entrar en el acierto o no de ese sistema, aunque eso ya ha quedado descartado hasta por sus iniciales propulsores- prevé un sistema único para la elección de esos altos cargos: todos son elegidos por sufragio popular, lo que descarta cualquier otra vía, no prevista por la misma.

Sobre la ampliación del mandato de los actuales, también la CPE es taxativa: el Constituyente a fijado un lapso máximo improrrogable de 6 años de ejercicio e incluso, políticamente, queda claro qué si el soberano “eligió” a esos servidores por ese lapso fijo, ningún órgano de poder podría ampliar ese mandato yendo más allá no solamente de aquella normativa macro, sino de la voluntad popular de la qué en teoría, habrían emergido.

Sobre éste último aspecto, no deja de asombrar las pretensiones de algunos actuales Magistrados en sentido que ellos podrían repostularse, a otro cargo. La CPE es clarísima y no permite esa figura que no puede ser vaciada de contenido por un simple reglamento (norma de menor entidad, como cualquiera sabe, peor un Abogado), más aún cuando la misma establece que se aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente (…) así como el tenor literal del texto.

Así entonces: ¿Podría recurrirse a la consabida fórmula jurídica en sentido que lo que no está prohibido, está permitido? del art. 14. IV de la CPE. Tampoco, puesto que no solamente existen las órdenes constitucionales antes referidas, sino también la misma CPE prohíbe la concentración de poder en un sólo órgano, que fuera lo que acaecería de ampliarse y/o designarse por decreto o ley corta y, lo hace a través de las siguientes normas constitucionales taxativas: Sobre el Sistema de Gobierno, su art.  12. III a partir de haber definido que el estado se organiza a través de los órganos ejecutivo, legislativo, electoral y judicial y su organización está basada en la separación, coordinación y coordinación, taxativamente prohíbe: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí”. Lo que guarda estrecha concordancia con su art. 140 cuando reitera: “I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna, facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución. II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna”.

Huelga reparar que de forzarse esa ampliación y/o designación por una vía diferente de la única prevista por el Constituyente en la CPE, se estaría concediendo a ese órgano o persona, una facultad extraordinaria no solamente prohibida por la CPE, sino recurriendo a un mecanismo diferente del previamente fijado y, se estaría acumulando poder público, poniendo los derechos y garantías constitucionales y convencionales como por ejemplo el Juez natural (que es el competente, independiente e imparcial, prefijado por la ley) en manos de ese órgano o funcionario, afectando a la macro garantía del Debido Proceso y, políticamente, constituiría un acto de inocultable esencia totalitaria.

Consiguientemente, desde la Constitución, el forzar así sea so pretexto de emergencia o vacío, la designación de nuevos altos cargos o la ampliación de los actuales (que además, por su derrota en las anteriores elecciones, arrastran una inocultable ilegitimidad) constituye una fórmula expresamente vedada por el Constituyente y, políticamente, patentizaría una práctica totalitaria nada acorde con el sistema democrático de gobierno. Amanecerá y veremos… Julio María SANGUINETI, ya sentenció: “LAS CONSTITUCIONES SE ESTIRAN COMO UN BANDONEÓN PARA HACERLES DECIR LO QUE QUIERAN”.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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