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Nuevo proceso constituyente en Chile

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Este domingo 7 de mayo, Chile elegirá a 50 constituyentes –25 hombres y 25 mujeres– que se encargarán de proyectar la Constitución que reemplazará a la de 1980, elaborada en la dictadura de Augusto Pinochet. Se trata del segundo proceso constituyente ya que, en septiembre de 2022, un 62% de la ciudadanía rechazó la propuesta de la Convención Constitucional, que tenía 154 integrantes que provenían, en su mayoría, de movimientos sociales radicales. Esta vez los partidos políticos han tenido un papel preponderante. Otra gran diferencia con el proceso anterior es que esta vez se establecieron 12 bases constitucionales, que no se pueden romper, como el carácter unitario, el reconocimiento constitucional a los pueblos originarios, entre otros.

Los constituyentes que sean elegidos no empezarán de cero. El 7 de junio, cuando asuman recibirán ya un anteproyecto de Constitución en el que, desde marzo, trabaja una comisión de expertos compuesta de 24 miembros. Ellos ya han consensuado lo que debe ser la arquitectura básica: el fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho, y sus instituciones democráticas y republicanas del pueblo chileno.

La Constitución vigente, pese a que se le hicieron algunos cambios y se suprimieron los principales enclaves autoritarios, tiene una ilegitimidad de origen, algunos aspectos conservadores y varios candados que dificultan avances modernizadores. Se trata de una Constitución del siglo pasado, no define el carácter social del Estado y es restrictiva con los derechos humanos.

El poder constituyente tiene la misión de organizar y dar forma jurídica a un Estado o permite que este vuelva a refundar su orden jurídico luego de algunos acuerdos políticos. El pueblo soberano tiene la potestad de darse una nueva Constitución, atribución que se proyecta como suprema, ilimitada, absoluta, indivisible, perpetua e imprescriptible. La elaboración del texto constitucional no será un acto único, sino un proceso que necesita una norma que le asigne competencia para redactar la Constitución, una convocatoria que establezca los requisitos que deben cumplir los candidatos a asambleístas o convencionales.

Aunque el cuerpo legislativo proclama tener poderes absolutos e ilimitados, en realidad sólo ejerce una potestad delegada con una función determinada, como redactar un proyecto de Constitución, que debe pasar por las urnas y el soberano tiene la última palabra para su vigencia o rechazo. Los legisladores, en algunos casos, han confundido la naturaleza jurídica y los verdaderos alcances del poder constituyente, y estaban convencidos de que la convención constituyente era el poder constituyente. La mayoría utilizaba indistintamente poder constituyente y convención constituyente, confundiendo así al titular de la soberanía con sus representantes.

Todo proceso constituyente necesita unos acuerdos básicos entre los partidos políticos, el gobierno y la sociedad civil, así como un marco normativo mínimo para que funcione la asamblea constituyente o convención constituyente. El poder constituyente ostenta, en todo caso, la potestad legítima para extinguir, modificar o crear un nuevo orden fundador e informador del sistema jurídico y político a través de una Constitución como expresión democrática del pueblo.  Esta función constituyente en general se proyecta como extraordinaria y autónoma.

El nuevo orden jurídico, que genera el poder constituyente, es diferente y completamente independiente del orden constituido. Esta “función autónoma” no encuentra fundamento en la Constitución que pretende cambiar, ya que su único cause jurídico es la voluntad democrática popular en virtud de la cual le da a esta función un carácter extraordinario, razón por la cual esta cesa en el momento de la entrada en vigor de la Constitución que abroga el orden anterior.

El poder constituyente es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica. Esta potestad es la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico. El pueblo soberano tiene que decidir en las urnas la vigencia o el rechazo de la Constitución chilena, proyectada por los convencionales.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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