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Desde el Órgano Electoral y especialmente mediante su Vocal parlanchín, se clama por “blindar” las próximas -ojalá- justas electorales generales, mediante una ley de preclusión de tal forma que juran ya no se repetiría el desmadre de las últimas elecciones judiciales convertidas en “jOdiciales”; peor cuando ya asoman como una decena de acciones de amparo constitucional con fines no muy “sanctos” que digamos. Además, piden sean incluidos como ocurre con altos cargos del resto de los órganos, en el procedimiento de corte distinto del ordinario actual que tienen.
Sobre lo último nada que discutir: no encuentro motivo para que, más allá que esos fueros son muy pero muy discutibles y hasta están prohibidos y luego permitidos por la misma CPE, también los Vocales del OEP así como el resto de esos altos cargos de los otros órganos, no merezcan ese procedimiento especial qué aunque no es lo ideal en términos de igualdad, a la vista del desastre institucional en que nos revolcamos, vaya y pase.
Sin embargo, tratándose del principio rector de preclusión que caracteriza los procesos electorales sujetos a peculariedades que los distinguen de otros; obliga que sus etapas y resultados ya superados sean posteriormente irrevisables. No obstante, encuentro esa su exigencia presentada como imprescindible, resulta inútil como ociosa y hasta distractiva pues la Ley del Régimen Electoral No. 026 de 30 de junio de 2010 (especial y de aplicación preferente) ya consigna taxativamente ese principio de preclusión hasta en por lo menos estos tres de sus artículos: 1º) el 2.k sobre principios de la democracia intercultural: “Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”; 2º) su art. 190. “(Preclusión de procesos). Los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados, por ninguna causa y ante ninguna instancia” y, de yapita 3º) su art. 173 que aborda la preclusión de la etapa de votación.
¿Para qué entonces porfían lastimeramente con otra norma similar más, cuando ya tienen 3 disposiciones sobre lo mismo? ¿Por qué pretenden sugerir que esas elecciones venideras dependerían en buena medida de esa “nueva norma”? ¿Acaso requieren de otro “blindaje” más, si de eso se trata? Puesto que como acabo de demostrar más allá de toda duda razonable transcribiéndolos, ya el legislador ordinario electoral desde hace 15 años atrás que acertadamente ya ha “blindado” si se trata de eso, esos procesos polémicos y controversiales por su naturaleza, mediante ese principio que es cardinal en todo proceso electoral.
Cierto es que las amargas recientes experiencias en las últimas elecciones con los prevaricatos cometidos por los prorrogados y sus satélites dan para parar la oreja; pero esos antecedentes nos llevan entonces al problema de fondo: no son las leyes o su ausencia el problema, sino son otra vez las personas que operan nuestras instituciones las que generan tamaños despelotes al extremo que nada más ni nada menos que el principal episodio electoral como son esas elecciones generales (ejecutivo + legislativo) estarían en duda o riesgo, a la vista del reciente desastre de las judiciales: parciales, prórrogas auto resueltas por los prorrogados en su favor convirtiéndose en juez y parte, manipulación de sus serviles Vocales a quienes designan o mantienen, impunidad campeante y hasta, ahora, distinciones a parte de sus autores por algún despistado que avergüenza a la CAPITAL que dice representar. Hace unas semanas en Tarija, les declararon huéspedes ilustres.
Entonces, de nada sirve tener varias normas sobre lo mismo, incluso otra más de yapa como el proyecto de ley No. 428/2024 que duerme en sede legislativa (como de costumbre) y por mucho que ella intente ser algo más explícita sobre ese principio; si quienes deberían saberlo y especialmente aplicarlo, no lo hacen.
El problema entonces no es la ausencia de normas, sino existiendo ellas, somos los seres humanos y el débil entorno institucional el que se aplaza, permitiendo que las elecciones que son probablemente el episodio más importante en una genuina democracia, queden sujetas a vaivenes como los que vergonzosamente hemos visto y nos tememos ahora se multipliquen. Las personas hacemos funcionar las instituciones y aplicamos las leyes, de eso depende la salud de los procesos, su confiabilidad y la sostenibilidad de sus resultados. Waldo TORRES ARMAS lo sentenció: “SOMOS UN PAÍS DE MUCHAS LEYES Y POCO ESTADO DE DERECHO”.