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Por Julián De Diego1
La economía argentina es sin duda bi-monetaria, ya que todos vendemos compramos cobramos y pagamos en pesos, pero todos tratamos de ahorrar en dólares.
Para poder capitalizarse las ganancias se deben aplicar a activos fungibles o intercambiables, que no pierdan su valor venal. En ese contexto, el salario en pesos recibe la presión periódica del IPC del INDEC y su actualización, mientras que los pagos en divisas, por su solidez valen por sí mismos, y son una porción del ingreso que forma parte del ahorro.
El hecho de que estemos experimentando un proceso claro de reactivación selectiva (reactflation) y que hayamos dejado atrás la estanflación (stagfration) nos enfrenta con una despiadada lucha en el mercado laboral por atraer y luego retener los mejores talentos.
En ese contexto se está produciendo una revolución que emerge de la aplicación de las tecnologías exponenciales extendida a toda actividad posible, que opera en el mercado global con los talentos informáticos.
El Código Civil y Comercial considera a la moneda extranjera son cosas como los dólares o los euros, en los términos del art. 765, y no le concede curso legal (que lo tuvieron en el lapso de la convertibilidad). Las cosas son las comprendidas en el denominado pago en especie.
A su vez, la Ley de Contrato de Trabajo considera viable el pago en especie de hasta el 20% (arts. 105 y 107), de modo tal que hasta ese límite, se podría abonar el salario en divisas, obteniendo las mismas dentro del marco legal vigente.
Las restricciones cambiarias impiden la libre utilización y obtención de las divisas extranjeras, y si ingresaran las mismas al país, en principio habría que ingresarlas en dinero de curso legal al cambio oficial.
Sin embargo, las empresas líderes y muchos startups asumen ciertos riesgos excediendo el límite permitido, cancelando en su conjunto las obligaciones laborales fiscales y previsionales, y haciendo la conversión de los dólares a pesos a dichos fines. En otros términos, se cumplen con todos los deberes formales y materiales, y se liquidan tanto los pesos de curso legal como el pago en especie en dólares o euros, dentro de la liquidación a la que se le practican los aportes y contribuciones respectivas.
En cualquier caso, los riesgos están acotados, la autoridad de aplicación sabe que estos emprendimientos son exitosos e importan desafíos de punta, y por ende, generan empleo y producen actividades que fomentan el crecimiento, y es en función de ello que en definitiva, no actúan en forma restrictiva.
A su vez, las multas podrían alcanzar una porción del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, y por aportes y contribuciones e impuestos, las obligaciones están cubiertas y pagas en tiempo y forma haciendo la conversión.
También se sabe que cuando una operación se rige por el pago mixto de salarios en pesos argentinos y en dólares, intentar modificar compulsivamente ese esquema, puede implicar el cierre de la operación, que sería un pecado mortal en las actuales circunstancias que vive nuestro país y su economía.
Otro tema importante es formal y tiene que ver con los recaudos prevenidos en la Ley de Contrato de Trabajo que establece que el pago en dólares en efectivo puede ser requerido por escrito por el empleado, y con ello el empleador está obligado a responder a ese requerimiento con el pago en efectivo, obteniendo en forma legal las divisas.
Otro capítulo del pago mixto es el de los expatriados que suelen contar con un sistema complejo de compensaciones, en donde reciben una parte de su salario en dinero de curso legal en el país, otra parte lo pueden recibir por efecto de sus funciones regionales en otro país a su cargo, y en la casa matriz reciben a menudo alguna prestación.
Si bien los casos que implica la aplicación de más de una legislación se rigen por el principio de la lex loci executionis o sea, por la ley que rige en el lugar de ejecución del contrato, cada caso presenta sus peculiaridades, y podría darse la hipótesis de que los pagos se realicen en divisas en países sin restricciones como el nuestro.
Para los tributaristas, por el principio de renta global se deberían pagar los aportes y contribuciones de la seguridad social y fiscales en el lugar de residencia y ejecución de la parte principal del contrato. Estas pautas tienen muchas excepciones según los países que se encuentren involucrados, y los acuerdos de reciprocidad con que se cuenten entre ellos.
Los ejecutivos y el personal superior generalmente tienen una batería de acuerdos de pago en divisas, que tienen que ver con sus objetivos, con el marco en el cual desarrollan su actividad, y con las reformas o modificaciones que deben introducir en el tejido productivo de su organización.
Las circunstancias económicas de nuestro bimonetarismo originada en la pérdida de confianza sobre el valor del signo monetario y la inflación, han llevado el pago en divisas a la búsqueda de mecanismos de retención de talentos estratégicos de cualquier nivel, incluyendo a los trabajadores recién iniciados que demuestren conocimientos e idoneidad en los requerimientos. En definitiva, el pago en divisas hoy alcanza también a los trabajadores de base comprendidos en los convenios colectivos.
Para el Gobierno Nacional y sus responsables del área económica, la recuperación de la confianza en la moneda de curso legal es un desafío que será el fruto de un plan de desarrollo, recuperación, y reestructuración, que aún no se conoce.
1Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.
*Este artículo fue publicado en libertadyprogreso.org el 30 de septiembre de 2022