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SCP 007/2025: ROJA REMATADA AL ETERNO PRETENDIENTE AL TRONO

PAREMIOLOCOGI@

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En medio del proceso electoral en actual apogeo, el Tribunal Constitucional por unanimidad (4 legítimos + 5 auto prorrogados) presentó en sociedad su SCP N. 007/2025 por la qué en buen romance, le da otro tiro de gracia o en términos futboleros le saca otra vez la roja -y rematada- al eterno pretendiente al trono presidencial.

La propaganda oficial del TCP ha destacado su pieza como histórica pues determina que ningún ciudadano boliviano –bajo ninguna circunstancia–, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea de forma continua o discontinua; brindando certezas al país en la línea prometida para garantizar las elecciones del próximo 17 de agosto y así evitar cualquier alteración al calendario del Tribunal Supremo Electoral. Pienso yo, a diferencia del desmadre que ellos mismos causaron con las elecciones judiciales recientes, precisamente, para auto empernarse en su trono ya por más de medio año y sigue corriendo…

Pues bien, más allá de esas precisiones tanto positivas como negativas y el beneplácito que la SCP ha causado percibo en la mayor parte de la ciudadanía (obviamente, existe también reparos en las filas chapareñas y sus adictos); sostengo que en el fondo la ya famosa 007/2025 por si fuera necesario dada la ya enfermiza terquedad del eterno aspirante con meterle no más con su inviable candidatura, en realidad no hace más que cumplir vía control de convencionalidad con lo ya dejado sentado vinculantemente con la célebre Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de DDHH No. 28/21 de 7 de Junio de 2021 sobre la NO Reelección Presidencial Indefinida en Sistemas Presidenciales; cuando como máximo tribunal hemisférico en la materia resolvió que no existe ese “derecho humano” autónomo y que más bien la prohibición de la reelección indefinida es compatible y proporcional con la CADH, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana. Además, puntualizó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida resulta contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la misma CADH y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Si como elementalmente corresponde a cualquier jurista serio, debe entenderse esa célebre OC recurriendo a técnicas de interpretación, surgirá también elementalmente su ratio decidendi o razón fundamental que responde al problema jurídico planteado mediante esa técnica de preguntas, consistente en que absolutamente nadie puede perpetuarse en el poder indefinidamente, así sea mediante elecciones. Lo que también implica, más allá que divertidamente -algunos de sus 200 abogados- espeten que “no dice esito ni lo otrito”, que lo que la CIDH como máximo intérprete de los DDHH ha resuelto, es que como nadie puede empernarse sine die en el trono, queda descartado por supuesto el “descansito”, pues es también hasta elemental que esa vedada eternización se produce tanto de forma continua como discontinua. Nadie es pues por muy popular que sea -de serlo realmente- propietario del trono presidencial “for ever” ya que precisamente los genuinos sistemas democráticos concebidos por la Carta Democrática Interamericana o cualquier instrumento o razonamiento inherente; operan según la alternancia en el ejercicio del poder, la separación de poderes y pluralidad de partidos.

Como citan, recurriendo también a la célebre postura de la Comisión de Venecia, en un Estado con un sistema presidencial o semi presidencial: “el poder tiende a concentrarse en el Presidente, mientras que los poderes legislativo y judicial son relativamente más débiles. Por lo tanto, el cambio periódico del presidente a través del proceso de elección es el método perfecto para evitar una excesiva concentración de poder”.

Así el estado del arte y pese a los pataleos de ahogado del eterno candidato y sus acólitos, desde el derecho con fuerte gravitación en lo político -el derecho constitucional es el más político de sus ramas- aunque ya la CORTE IDH lo había antes dejado ya definido, ahora el Constitucional con todas sus luces y muchas sombras -auto prorrogados, etc- remata con otra roja más al cocalero que sigue delirando con el poder eterno, pero la tozuda realidad le vuelve a decir NO, enviándole en jubilación a sus cuarteles de invierno. Es que: “Cada etapa de la vida tiene sus encantos y no es bueno aferrarse, sobre todo al poder”.  Iván GUZMÁN DE ROJAS

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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