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Subsidiariedad estatal

Eric Cícero Landívar Mosiño

Abogado y Politólogo. Magister en Derecho Constitucional y Autonomías. Experto en materia electoral

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Vale la pena recordar algunas de las consignas que se propugnaron durante el histórico proceso de la demanda autonómica, que hoy se encuentra penosamente adormecido. En esta lucha se manifestó reiteradas veces que con la autonomía se buscaba favorecer a la gente, acercando más al estado hacia el ciudadano a través de gobiernos con mayor proximidad.

Esto no es una simple retórica. Cualquier persona que recurra a la doctrina o haya realizado estudios sobre descentralización podrá verificar que aquello se lo conoce como: el principio de subsidiariedad.

En el estado se manejan cosas tan grandes o complejas, como la relación del país con todos los países del mundo, y también cuestiones más básicas y concretas, como la construcción de una escuela. Un solo gobierno no lo puede hacer todo, o al menos no con la eficiencia debida. Por eso se planteó la idea de establecer gobiernos multiniveles con diferentes competencias y atribuciones, en base a las necesidades a cubrir y las obligaciones estatales a cumplir.

Ahora bien, ¿Cómo saber qué debe hacer cada nivel de gobierno? Precisamente de eso se trata la subsidiariedad estatal. Bajo este principio se debe entender que los gobiernos nacionales no deben hacer lo que se puede hacer a través de los gobiernos subnacionales. No se trata de restarle competencias a los gobiernos nacionales para quitarles poder; estos gobiernos tienen, sin duda alguna, asuntos mucho más complejos que atender en el beneficio de la ciudadanía. Se trata de que aquellos gobiernos que están más cercanos a la gente sean los primeros responsables en cubrir todas aquellas demandas ciudadanas insatisfechas.

Una mirada mezquina entenderá lo otro, creerá que el gobierno nacional al ceder competencias perderá poder. Esta es una visión asentada netamente en intereses políticos y no así en función a buscar una organización más efectiva del estado que permita cumplir de la mejor manera las tareas estatales.

Este principio fue recogido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señalando que: “La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifica proveerlos de otra manera.”

Asimismo, la norma indica que: “Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos”

Como podemos ver, en sus primeras líneas esta ley recoge fielmente lo que es la subsidiariedad estatal, al ratificar que los gobiernos subnacionales tienen la responsabilidad primaria de proveer los servicios públicos. Pero, además, plantea dos excepciones en las que se puede obviar este principio: 1. Razones de eficiencia y escala; y 2. En caso de que un gobierno subnacional no pueda cumplir con esta tarea, por alguna situación especial, lo cual como se indica debe ser de carácter temporal.

De estas excepciones nace el problema para el caso boliviano. Las excepciones se han convertido en reglas y el gobierno nacional aún sigue realizando tareas que bien pueden y deben ser cumplidas por los gobiernos subnacionales. No existen justificaciones de eficiencia o escala, solamente persiste la errónea y perjudicial idea de que el nivel central debe seguir haciendo y controlando todo. La visión política mezquina sigue estando por encima de la racionalidad e incluso por encima de la ley y la constitución.

Se dirá que los gobiernos subnacionales no tienen la capacidad económica para cubrir todas las demandas ciudadanas, pero ahí está el otro detalle. La autonomía o descentralización de competencias debe estar acompañada de recursos económicos, caso contrario se crearán problemas en vez de generar soluciones.

Para que la subsidiariedad estatal se cumpla a cabalidad debemos también descentralizar el manejo de los recursos públicos, y para ello es necesario un Pacto Fiscal.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Eric Cícero Landívar Mosiño

Abogado y Politólogo. Magister en Derecho Constitucional y Autonomías. Experto en materia electoral

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