Jeanine Áñez y la eliminación de la sedición: Lima dice que no altera el proceso y su defensa pedirá resarcimiento
El jurista Arturo Yáñez confirma que sentencia del TCP beneficia a Áñez.
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La Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que dispuso la eliminación del delito de sedición del ordenamiento jurídico nacional, generó este viernes varias interpretaciones jurídicas en torno al procesamiento penal a la expresidenta Jeanine Áñez, detenida el 13 de marzo de 2021 por los presuntos delitos de sedición, conspiración y terrorismo.
Luis Guillén, abogado de Añez, anticipó que la defensa legal solicitará la extinción de la acción penal en contra de la exmandataria y anunció que se pedirá un resarcimiento.
El ministro de Justicia, Iván Lima, sostuvo en una conferencia de prensa que la anulación del delito de sedición no afectará en nada al proceso contra Áñez por el denominado caso “Golpe de Estado 1”. La causa seguirá por las figuras penales de terrorismo y conspiración.
Entre tanto, Arturo Yáñez, expresidente del Colegio de Abogados de Bolivia, confirmó en Sucre al periodista Iván Ramos que una vez que se “sacó tarjeta roja” al delito de sedición del ordenamiento jurídico del país, la expresidenta no puede ser juzgada por esa figura porque su aplicación es retroactiva.
Sobre el delito de sedición, el Código Penal establece una sanción de uno a tres años de cárcel. Textualmente señala: “Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decreto o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad…”.
Ante la posibilidad de solicitar una compensación por la detención preventiva de Añez por el delito de sedición, Guillén indicó que toda decisión judicial tiene que estar acompañada con un resarcimiento de los daños que se pudo haber ocasionado a la persona afectada.
“Recordemos que la exmandataria fue aprehendida por este proceso (de sedición), se originó todo este operativo que se montó en Trinidad, en Beni, además de exministros y exmilitares a causa de este proceso y evidentemente corresponderá un resarcimiento de daños y perjuicios ante esta situación”, afirmó el jurista.
Observó que el fallo del TCP tenga como fecha el 7 de mayo de 2021, una disposición que ya se conocía y que podía haber beneficiado a la exmandataria, pero para que eso no suceda se hizo el desdoblamiento del proceso y se la imputó por el delito de terrorismo y así continúe en la cárcel.
En el caso del delito de terrorismo indicó que el proceso que se le sigue a Añez “no es latente”, ya que no hay ningún elemento que muestre que la exmandataria puso alguna bomba, como por ejemplo, en las instalaciones del TCP o en alguna otra entidad. “Entonces esto debería excluirla dentro de este proceso”.