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El constitucionalismo europeo (con excepción, claro, del británico) durante el siglo XIX habla francés. En el terreno político e intelectual, Francia ha influido durante todo el siglo XVIII y parte del XIX. El 26 de agosto de 1789 se conformó una Asamblea Constituyente, y proclamará que “la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los Derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos…”. Esta Declaración tiene como fuente, la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia (EEUU).
La Asamblea Constituyente diseñará un nuevo régimen jurídico-político, que influenciará al resto del mundo. La Declaración de Derechos de 1789, se incorpora en la Constitución como su parte dogmática, a la que se añade una parte orgánica (definición de los poderes del Estado, sus competencias y sus relaciones), configurándose de este modo una estructura que deviene clásica.
La Declaración marca la ruptura con el Antiguo Régimen y la génesis del Estado Constitucional en el continente europeo. Tanto el constituyente americano de 1776 como el francés de 1789, en el momento de formular las primeras Declaraciones de Derechos, lo que estaban haciendo era proceder a la definición del elemento personal de la nueva forma de organización política: la población del Estado. El reconocimiento de los derechos es lo que convierte al individuo en ciudadano.
Los derechos son naturales porque los ciudadanos son iguales por naturaleza y por tanto libres para hacer uso cada uno de ellos, de sus facultades físicas e intelectuales de la forma que estimen oportuno. Tales derechos no pueden ni deben ser regulados, ya que son previos e indisponibles para el Estado. La Constitución, al dividir el poder busca garantizar que dichos derechos no serán vulnerados. La primera Constitución francesa fue genuinamente liberal y la más transcendente de las que surgen en el periodo revolucionario.
La Revolución Francesa consolida el Estado liberal, que surge para satisfacer las aspiraciones históricas que la burguesía había ido acumulando. Esta circunstancia tiene lugar cuando el capital financiero y comercial comienza a hacerse con el control de las formas de producción primitivas, transformándolas en trabajo dependiente, y asalariado.
El Estado liberal demandaba algunas modificaciones relevantes y necesarias: i) una regulación legal que aportara cierta seguridad jurídica a las transacciones mercantiles; y 2) una administración centralizada y profesional que hiciera posible el ejercicio continuado de la actividad estatal. La economía capitalista no solo se iba a beneficiar de la relativa estabilidad institucional y política que se alcanza en los regímenes absolutistas, sino que además los monarcas favorecieron activamente su desarrollo de dos maneras: a) debilitando la estructura estamental que era un obstáculo para la libertad de actuación económica; y b) desplegando una intensa política mercantilista que tenía como propósito aumentar el poder estatal de cara al exterior.
Sin embargo, el advenimiento del Estado liberal no se explica solo por la confluencia de una serie de factores o causas económicas, sino también por el movimiento de la Ilustración. Este movimiento le proporciona el bagaje ideológico que servirá para alentar y justificar el cambio en el modelo de organización política que alcanza su máximo vigor en el siglo XVIII. La defensa del racionalismo y de la tolerancia cumplirá un doble cometido: operará como elemento disolvente del viejo orden, y la escala de valores tradicional, e impulsará el desarrollo de las ciencias y de la técnica.
La concepción política de la Ilustración se contrapone a la fundamentación religiosa y carismática del iusnaturalismo racionalista. Esta corriente en auge en el siglo XVII, cuya doctrina puede sintetizarse en tres proposiciones: 1) Los seres humanos poseen derechos innatos de los que no pueden ser privados (vida, libertad, propiedad); 2) Para preservar de la mejor manera posible el disfrute de esos derechos por todos los individuos, estos constituyen voluntariamente una comunidad política, cuyo poder político será el fruto de ese pacto entre hombres libres; 3) La autoridad política así fundada actuará legítimamente en el futuro siempre que se limite a defender la vida, la libertad y la propiedad. ¡Viva la Revolución Francesa!
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo