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En cumplimiento de su mandato, se encuentra en Bolivia el Relator especial del Sistema de las Naciones Unidas sobre independencia de los Magistrados y Abogados. Ese su mandato consiste en: Registrar ataques a la independencia de jueces, abogados y fiscales; supervisar los avances conseguidos a la hora de proteger y mejorar su independencia; realizar recomendaciones concretas a los estados y a otros actores e identificar vías para mejorar la independencia del poder judicial y de la profesión jurídica.
Ello explica la romería con la que principalmente la sociedad civil, ha acudido entusiastamente ante el Relator, unos oportunamente y otros, ya cuando su cargada agenda estaba cerrada, todos tratando de comunicar lo que es harto evidente más allá de toda duda razonable: en Bolivia no existe independencia judicial, ni objetividad del Ministerio Público y tampoco libre ejercicio de la Abogacía, fundamentalmente en los casos de interés del poder, principalmente político partidario, aunque también hay que añadir otros poderes fácticos que afean esas garantías: económicos, consorcios delincuenciales y hasta el temor a los medios, entre muchos otros.
Adviértase que esa independencia, objetividad y libre ejercicio quedan vaciados de contenido no solamente por las presiones, amenazas y represalias que los poderosos ejercen desde la esfera del ejecutivo y legislativo, sea directamente o a través de diversos mecanismos e instituciones incluyendo las internas, sino también cuando se ha creado sistemáticamente una estructura normativa y/o se la incumple flagrantemente, para perpetuar un estado de inseguridad jurídica y dependencia en la que esos operadores desempeñan sus funciones. Si ellos que por su función no la tienen, imagínense como quedará el ciudadano…
Entre varios ejemplos, tratándose de la Judicatura es perverso que desde hace más de una década –sí, leyó bien- principalmente el Consejo de la Magistratura ha incumplido flagrantemente sus deberes legales, para establecer una genuina carrera judicial y evaluar adecuadamente a sus operadores, al extremo inocultable que actualmente aproximadamente el 80% de los Jueces son transitorios o provisorios, lo que le permite a ese organismo despedirles sin el Debido Proceso, cuando les da la gana a los Consejeros y con el burdo encubrimiento del guardián de las garantías (TCP).
Tratándose del Ministerio Público la situación es peor. Actualmente y desde hace más de una década (la Ley del MP sólo autorizó por una sola vez el 2013 nombrar a dedo) todos los Fiscales Departamentales han sido nombrados por el principal garante de legalidad del estado (el FGE) ilegalmente, pues su propia Ley le obliga hacerlo previa convocatoria pública y concurso de méritos. Nombramientos como esos se han dado en esta década en aproximadamente cerca de una centena. De los aproximadamente 550 Fiscales de Materia que operan cotidianamente el MP, cerca al 80% tampoco son fiscales de carrera, pues han sido nombrados a dedo por su jefazo, vulnerando flagrantemente otra vez su Ley Orgánica que condiciona su nombramiento a que previamente hayan pasado por la Escuela de Fiscales y no precisamente a saludar, sino para vencer los cursos respectivos.
Así las cosas, al Relator que además por sus credenciales y su cercanía a Bolivia, le debe estar siendo imposible concluir que esas gravísimas omisiones –que no son causales- perpetua la crónica inseguridad de los operadores y agrede flagrantemente su independencia, sometiéndolos a la voluntad y capricho de sus jefazos. Peor cuando todos los altos cargos del sistema – Tribunal Supremo, Constitucional y Consejo de la Magistratura- ingresaron a sus cargos con una evidente ilegitimidad pues todos perdieron por goleada las elecciones judiciales y su desempeño lo ha confirmado, también más allá de toda duda razonable.
Tratándose del libre ejercicio de la abogacía, aunque la situación parece inadvertida para muchos (salvando el caso de algunos colegas plátanos) también le será imposible al Relator encontrar que los Principios Básicos de las NNUU para la función de los Abogados, se incumplen, peor cuando en ese ejercicio defiende casos de relevancia política, ejerce su libertad de expresión o se opone al abuso de poder, siendo estigmatizados o hasta perseguidos por las estructuras del poder partidario enquistado en las instituciones públicas. La Ley de la Abogacía, ha pretendido normalizar ese deplorable estado, hasta con la complicidad de algunos colegas vendidos al partido.
No tengo más espacio, pero como pude expresarle al Sr. Relator en la audiencia realizada, lo peor de todo es que estructuralmente se ha legislado y/o incumplido so pretexto de cambio, una arquitectura jurídica destinada precisamente a vaciar de contenido esas garantías y hacer impunemente poderoso al estado, en perjuicio del ciudadano. Ante esas evidencias, si estuviera en sus zapatos y con tan interesante mandato, me fuera imposible dejar pasar la oportunidad para no declararlo, así sea una vez más. Octavio PAZ, decía: “La prueba de la libertad no es filosófica sino existencial: hay libertad cada vez que hay un hombre libre, cada vez que un hombre se atreve a decir NO al poder”.