OpiniónPolítica

Torturando a la SCP No. 052/2021

Escucha la noticia

El Tribunal Constitucional acaba de publicar su SCP No. 052/2021 del 29 de septiembre, relativa a un Recurso Directo de Nulidad (RDN) en el que se discuten circunstancias sobre renuncias y titularidad de la Presidencia de la Cámara de Diputados, emergentes de las elecciones generales de 2019. Extrañamente, el TCP emitió a la vez un comunicado –decían que sólo hablaban a través de sus sentencias- titulado: “La sucesión presidencial ipso facto no es aplicable para la sucesión de la Cámara de Diputados” haciendo referencia a lo resuelto.

A partir de ello, el oficialismo y la oposición a través de sus operadores partidarios han desatado una serie de interesadas interpretaciones. Aquellos sosteniendo que lo así resuelto confirmaría el “golpe de estado” y los otros exactamente lo contrario, que más bien hasta el TCP de probada filiación oficialista, habría admitido que la sucesión de la hoy presa ex Presidenta Añez, fue constitucional.

Pues bien, recurriendo a la más elemental de las técnicas de Derecho Jurisprudencial que enseña distinguir la ratio decidendi (razón de la decisión, cuando resuelve el principal o principales problemas o controversias planteados en el caso concreto) y el obiter dicta, es decir la “yapita” a la que recurren los jueces para fundamentar su fallo, aunque no se vinculan directamente con aquel tema principal resuelto; sostengo que esa SCP No. 052/2021 no les da para descorchar un espumante, a ninguna de las facciones en eterna liza: ni al oficialismo, ni a la oposición.

Estoy consciente que después de la SCP 084 aquella del “derecho humano” y otros dislates, el TCP no es nada confiable; empero  en el caso tratándose de un RDN en el que se discuten cuestiones competenciales vinculadas con la Presidencia de la Cámara de Diputados (renuncias por twitter y sus circunstancias de validez) que constituye su thema decidendum, sería imposible que esa flamante SCP termine resolviendo en calidad de ratio decidendi si hubo o no golpe de estado y/o si la sucesión fue o no constitucional.

Un estudio medianamente serio de la SCP No. 052/2021 demuestra precisamente eso: una diputada suscitó controversia sobre renuncias usando el pajarito azul y sus circunstancias y el TCP resolvió que la recurrida obró en el ámbito de sus competencias según la CPE y sus reglamentos, declarando INFUNDADO el recurso. Es evidente que la SCP lleva una consideración en sentido que a diferencia de ese caso, la sucesión presidencial opera ipso facto de la Presidencia a la Vice Presidencia y en su caso, a las Presidencias de las Cámaras como determina el art. 169 de la CPE; lo que a la vista del problema jurídico planteado, es claramente un obiter dicta, es decir, una yapita que hacen los Magistrados para fundar su fallo, más no es la razón principal del fallo (además que el art. 169 de la CPE es suficientemente claro, ahorrando interpretaciones).

En consecuencia, quienes sostienen que esa SCP fuera prueba de algún golpe de estado o lo contrario, de la sucesión constitucional, están torturando a la SCP No. 052/2021 tratándole con fórceps de sacarle alguna conclusión que lleve agua a su molino partidario, pues si bien todos tenemos derecho a ejercer nuestra sagrada libertad de pensamiento y opinión, no tenemos derecho a nuestros propios hechos, a post verdades, con tal de obtener algún beneficio. 

Es que tratándose de la práctica partidaria mal considerada como una guerra donde su primera víctima es siempre la verdad aquellas exquisiteces técnicas son sacrificadas. Desde la academia no, pese a que todos sabemos que lo resuelto será mal interpretado por unos y otros pues, como EINSTEIN decía: “Es más fácil destruir un átomo que un prejuicio”. 

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


Cuentanos si te gustó la nota

100% LikesVS
0% Dislikes

Publicaciones relacionadas

Abrir chat
¿Quieres unirte al grupo de Whatsapp?
Hola 👋
Te invitamos a unirte a nuestro grupo de Whatsapp