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El fondo del proyecto de ley de “Fortalecimiento para la lucha contra la corrupción”, aprobado en grande y detalle en la Cámara de Diputados, es para dar muerte civil por la vía penal a las personas jurídicas, por ejemplo, a clubes deportivos, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), iglesias, empresas privadas y otros, en caso que comentan algún ilícito, según el abogado tributarista y asesor de instituciones, Marcelo Gonzáles Yaksic.
“No estoy siendo exagerado en la interpretación de este proyecto de ley (…), la primera sanción contra las personas jurídicas es la pérdida de la personalidad jurídica. Es como si a una persona natural le dicen nos das tu carnet de identidad, te borramos del registro cívico y a ver qué haces de tu vida. Y lo que están pretendiendo hacer es lo propio para las personas jurídicas; es decir, que les van a dar muerte civil”, expresó Gonzáles a la ANF.
El proyecto de ley fue aprobado la pasada semana en la Cámara de Diputados tiene por objeto fortalecer los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley N°004 “Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz y del Código de Procedimiento Penal”. La norma que fue enviada a la Cámara de Senadores y consta de seis artículos, una disposición abrogatoria y derogatoria, y una disposición final.
Gonzáles dejó en claro que como abogado tributarista solo puede opinar sobre su área y en ese sentido se refirió al artículo 3 de la norma en cuestión. Explicó que dentro de las normas civiles existen dos tipos de personas jurídicas, la primera es la que pertenece al Estado como son los Ministerios que son de existencia necesaria y la segunda, son las de existencia posible, por ejemplo, las ONG, iglesias evangélicas, luteranas, clubes deportivos, cámaras empresariales, sociedades comerciales y otros.
Según el experto, el proyecto de ley está enfocado principalmente a este segundo grupo que tiene una personalidad jurídica de existencia posible. En el artículo 3 del proyecto de Ley en la parte de “pérdida de personalidad jurídica” señala: “La pérdida de la personalidad jurídica procederá cuando la persona jurídica haya sido conformada para la comisión de ilícitos penales, independientemente de su finalidad legal declarada, salvo disposición contraria, expresamente prevista en esta Ley. Esta sanción implica la pérdida definitiva de la capacidad de actuar de cualquier modo o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita”.
Más adelante continúa y señala que “al momento de dictarse sentencia, la jueza, juez o tribunal podrá designar un liquidador para que proceda a la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total”.
El abogado explicó que también le llamó a atención el artículo en el que se habla de la “delación premiada”. Explicó que esta figura legal se trata de que el Estado premia a una persona que pertenezca a alguna sociedad o empresa en caso de que brinde información sobre algún hecho ilícito.
Manifestó que la parte más dura les caerá a las empresas privadas que muchas veces al trabajar con el Estado suelen dar sus diezmos para conseguir una obra. “Un buen porcentaje de las empresas privadas en Bolivia viven del Estado, o sea proveen bienes y servicios al Estado y lastimosamente estas empresas coimean”, sostuvo.
El proyecto de ley pretende incorporar al Código Penal al menos 11 artículos y modificar 23 artículos.
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