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Asociaciones Publica Privada una alternativa a la Inversión Publica

Jorge Akamine

Economista Presidente del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia Afiliado al Colegio de Economistas de Santa Cruz

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Las necesidades de infraestructura y las restricciones de financiamiento son más graves en países en vías de desarrollo que en las economías avanzadas y considerando el escenario actual de crisis sanitaria y económica, es preciso adoptar una disciplina fiscal y estabilizar indicadores macroeconómicos como ser la recaudación tributaria y el endeudamiento, consideradas las principales fuentes de financiamiento para la inversión pública.

Para ir asentando en el tema debemos mencionar que el Fondo Monetario Internacional, conjuntamente con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, llevó a cabo estudios piloto en los que se analizó cómo ocho países entre ellos Brasil, Chile, Colombia y Perú encaraban sus necesidades en infraestructura incluida en la Inversión Pública. El resultado es que existe la imperiosa necesidad de ampliar sus redes viales y su mantenimiento, pero también aparecen otras necesidades en otros sectores, como puertos, energía, telecomunicaciones y servicios de agua potable y saneamiento. La situación actual refleja, al menos en parte, las recientes disminuciones de la inversión pública, que han sido compensadas en pequeña proporción por un aumento de la inversión privada en infraestructura.

Las opciones de política económica para aumentar el ahorro público dependen de las circunstancias específicas de cada país. Las tres conclusiones principales surgidas de los estudios piloto fueron las siguientes: 1.- En los países cuyo nivel de impuestos es elevado, el aumento del ahorro público debería provenir, ante todo, de una reducción del gasto corriente. 2.- En los países cuyo nivel de impuestos es comparativamente bajo, el incremento del ahorro público debería lograrse mediante una combinación de medidas impositivas y otras referidas al gasto. 3.- La inversión en infraestructura no genera necesariamente un rédito mayor que la inversión social o el gasto corriente, incluso en los países de bajo ingreso.

De un tiempo a esta parte se viene escuchando en muestro medio mucho sobre establecer Asociaciones Publico Privadas como alternativa para suplir la evidente caída de la inversión pública en nuestro País. Lo primero que debemos tener claro es la definición, en este sentido la Asociación Publico Privada es una tipología general de relación público privada materializada en un contrato entre una organización pública y una compañía privada para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados en un contexto de largo plazo, financiados indistintamente a través de pagos diferidos en el tiempo por parte del Estado, de los usuarios o una combinación de ambas fuentes. Dicha asociación se traduce en retención y transferencia de riesgos, en derechos y obligaciones (CONPES 3615, 2009, p. 13).

Los gobiernos para garantizar que las Asociaciones Publico Privadas suministren de manera eficiente servicios de infraestructura de alta calidad deben cumplir con 3 condiciones: 1) el marco jurídico que rige a las APP debidamente establecido; 2) los procesos para seleccionar e implementar las APP, así como la función que desempeña el ministerio de Economía en este contexto, y 3) las obligaciones contractuales en las que se basan las APP y que determinan directamente el riesgo fiscal en que incurre el Estado. Además, los gobiernos deberían manejar una contabilidad fiscal transparente y una divulgación amplia y completa de todos los riesgos fiscales.

Entre las ventajas de una APP sobre un proyecto de inversión pública tradicional podemos mencionar las siguientes; 1.- Una APP está financiada principal o totalmente con recursos privados, por lo que el Gobierno puede destinar sus siempre limitados recursos a otros proyectos que no se adecuan a la figura de la APP.2.- La innovación tecnológica, cuando un privado está involucrado en el proyecto, es un ítem fundamental, ya que las empresas invierten montos significativos en investigación y desarrollo. 3.- El financiamiento de una APP no se registra como un gasto fiscal ni como un aumento de la deuda pública.4.- Minimiza y equilibra el riesgo entre el sector público y el sector privado.

En líneas generales, una asociación público-privada se refiere a un acuerdo entre el sector público y el sector privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad del sector público es suministrada por el sector privado bajo un claro acuerdo de objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio público o de la infraestructura pública. (The world bank, 2021).

Uno de los principales componentes de una APP son los incentivos o garantías que se pueden ofrecer al inversionista, en Bolivia se tiene el mecanismo que otorga la Ley 516 de Promoción de Inversiones del 4 de abril de 2014. Adicionalmente el libro 3º, título I, capitulo II, sección 6 de la recopilación de normas para el mercado de valores (RNMV) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) es la norma específica que más se acerca al financiamiento a las APP en Bolivia. También hay que conocer lo que establece el artículo 8 de la Ley la ley 466 (Ley de la Empresa Pública) el art. 3 del DS No. 3469. En el caso de los Gobiernos subnacionales en el Municipio de Santa Cruz se tiene la Ley Municipal 1224 que introduce la figura de “alianzas público-privadas” (APP). Si bien ya están reguladas a nivel nacional, esta ley municipal facilita la inversión en proyectos que sean de competencia y de esencial interés municipal.

Entonces después de puntear lo mas relevante sobre lo que es y lo que pueden hacer las Asociaciones Publico Privadas (APP), podemos concluir que es una opción muy interesante como alternativa a la Inversión Pública, en nuestro país existe normativa de referencia a Nivel Central con las Leyes 516 y la ley 466 y a nivel subnacional la Ley Municipal 1224 en el Municipio de Santa Cruz. Es altamente recomendable que las Gobernaciones puedan contar también con una Ley departamental que consolide este modelo de gestión y por otra parte el Gobierno Central regule de forma mas especifica el Marco Legal e incentivos para atraer la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Jorge Akamine

Economista Presidente del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia Afiliado al Colegio de Economistas de Santa Cruz

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