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Conoce los 11 argumentos del fallo del Ciadi para que Bolivia indemnice con 105 millones de dólares al BBVA

Hubo demora injustificada en la nacionalización del sistema de pensiones.

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El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) dictó un laudo arbitral por el que Bolivia debe pagar 105 millones de dólares por los perjuicios ocasionados al banco español BBVA, propietario de la AFP Previsión, por las demoras ocasionadas en la nacionalización del sistema de pensiones.

La institución, que pertenece al Banco Mundial, resolvió a favor del banco español, que inició el arbitraje en 2018 después de que, tras presentar varias propuestas, no fuera posible un acercamiento con el Gobierno boliviano respecto a la valoración del negocio tras decidirse la nacionalización.

A continuación las 11 conclusiones del laudo arbitral que perdió Bolivia en el Ciadi:

1. Rechazar la objeción jurisdiccional planteada por la Demandada (Estado de Bolivia) y, en consecuencia, declarar que tiene jurisdicción sobre la reclamación de la Demandante (banco español BBVA), y que tal reclamación es admisible.

2. Declarar que la Demandada ha violado el TBI (Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Bolivia) al no otorgar un trato justo y equitativo a la inversión de la Demandante, en violación al Artículo 3 (1) del Tratado.

3. Declarar que la Demandada ha violado el TBI al tomar medidas arbitrarias que obstaculizaron la disposición de la inversión en violación al Artículo 3 (2) del Tratado.

4. Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante la suma de 94,8 millones de dólares a título de indemnización.

5. Ordenar a la Demandante poner a disposición de la Demandada sus acciones en Previsión. La Demandada tendrá un año a partir de la fecha de este Laudo para aceptar la transferencia de las acciones.

6. Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante la suma de 10,2 millones de dólares a título de intereses compuestos a la tasa anual de 6,36% sobre la suma que consta en el literal generados a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de junio de 2022.

7. Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante intereses capitalizables anualmente sobre las sumas establecidas en los literales (iv) y a una tasa de interés de 6,36% a partir de la fecha de emisión del Laudo hasta la fecha en que sea pagada la indemnización.

8. Declarar que la indemnización e intereses establecidos en los literales (iv), (vi), y (vii) sea neto de todo impuesto boliviano.

9. Ordenar que cada Parte asuma sus propios costos y gastos de representación en el arbitraje, incluyendo los honorarios y gastos de sus apoderados, peritos y testigos.

10. Ordenar que cada Parte asuma el 50% de las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal, los gastos administrativos del CIADI y los cargos directos; y

11. Rechazar las demás pretensiones, solicitudes y defensas de las Partes.


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