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El Tiktorazo y la libertad de expresión

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El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, desistió de procesar judicialmente a Pablo Osorio, y ha reconocido que la libertad de expresión se encuentra garantizada en el país. El Servicio de Impuestos Nacionales le había amenazado y pedido a Osorio quitar un video en el que se parodió el trámite para conseguir el Número de Identificación Tributaria (NIT).

El incidente es oportuno para recordar que la libertad de expresión constituye no solo uno de los derechos más importantes de la persona que le permite hablar o escribir y el intercambio de ideas e informaciones, sino también uno de los pilares fundamentales de todo Estado Constitucional de Derecho. La libertad de expresión garantiza la difusión de todo tipo de pensamientos, juicios valorativos, ideas y concepciones, así como buscar, investigar y expresar el conocimiento de hechos, datos o situaciones determinadas de relevancia pública, y por cualquier medio.

La Corte IDH ha señalado que la primera dimensión de la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios (Caso Urrutia Laubreaux Vs Chile, sentencia de 27 de agosto de 2020).

La expresión y la difusión de pensamiento e ideas son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. Este derecho garantiza el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende el derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Y para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia.

Todo esto se puede resumir en la potestad que tienen las personas de: a) Emitir información en general, así como cualquier otra expresión artística, ideas, opiniones; b) A recibir todo tipo de información; y, c) Y como para poder emitir y recibir toda clase de información se necesita un medio, es decir, una empresa, entendida como una unidad económica encargada de explotar la información, comunicación y la transmisión libre de ideas y opiniones.

La libertad de expresión “en todas sus formas y manifestaciones”, no es entonces un derecho limitado a los comunicadores sociales o de aquellas personas que ejercen este derecho a través de los medios de comunicación, sino, abarca las expresiones artísticas, culturales, sociales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole. Tampoco se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Así la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente y, en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

Mientras la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opi­niones, el derecho a comunicar y recibir libremente información versa sobre hechos o, mejor aún, sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables. Sin embargo, no es nada fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones de la estricta comunicación informativa, pues la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa, la comunicación de hechos o de noticias no se da nunca en un estado químicamente puro y comprende, casi siempre, algún elemento valorativo. Y en los supuestos en que puedan aparecer entremezclados elementos de una y otra significación, se deberá atender al elemento preponderante.

El Estado tiene que dejar de ser una suerte de “caja negra” por la sencilla razón que todos contribuimos con nuestros impuestos a su sostenimiento y en esa dimensión el ciudadano tiene el legítimo derecho de conocer cómo se definen y cómo se administran y ejecutan las políticas públicas.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo

 


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