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SCP No. 704/2020: ¿Sentencia hito contra el abuso y pro independencia judicial

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Este viernes por la tarde, el TCP notificó su SCP No. 704/2020 S1 de 9 de noviembre de 2020 (leyó bien, de hace casi dos años atrás) por la que imprime un giro radical a su sistemática línea jurisprudencial mantenida en cerca de 80 SS, que había asombrosamente validado el despido arbitrario por el Consejo de la Magistratura de jueces provisorios o transitorios, señalando prácticamente que no tenían derecho al Debido Proceso, a diferencia de los jueces de carrera.

En el caso concreto, una Jueza de Tupiza titulada por el entonces Instituto de la Judicatura fue no sólo arbitraria sino cobardemente despedida sin el Debido Proceso por el Consejo de la Magistratura por Whatsapp (enviado al diligenciero del Juzgado de a lado) con base a un Acuerdo que jamás se publicó en su sitio web oficial, ni tuvieron el valor de civil de entregarle. Deducidos los recursos administrativos se mantuvo el abuso validado por una Sala de Garantías del TDJ de Chuquisaca; hasta que, por fin, el Constitucional en vez de mantener esas arbitrariedades como hizo reiteradamente en cerca de 80 fallos, ésta vez hizo justicia: declaró que los accionados –Consejeros de la Magistratura- al despedirla bajo pretexto de Jueza transitoria, “resulta un acto arbitrario, ilegal, inconstitucional e inconvencional” más aun cuando la situación de transitoriedad no podía extenderse por más de 8 años desde enero del 2012, cuando se posesionaron a las autoridades “electas” del Judicial.

Ordenó que la Jueza retorne al cargo que ocupaba o, a otro de similares características, remuneración y beneficios sociales; pero además al Consejo de la Magistratura que en 3 meses reglamente la carrera judicial, para que proceda en justicia a realizar procesos de evaluación, para la selección, permanencia, ascensos, traslados a capitales -entre otros aspectos- de todos los jueces que actualmente forman parte del Órgano Judicial, ya sea egresados de la Escuela de Jueces, elegidos por procesos de convocatorias y jueces transitorios.

Más allá de haber hecho por fin justicia al caso concreto, la sentencia marca un hito: la justicia le ordena, por fin, al Consejo de la Magistratura que cumpla sus obligaciones que por más de una década no ha realizado adecuadamente y además, parece terminar una zaga sistemática de abusos cometidos por jueces y tribunales de garantías y el propio Constitucional, para meterle no más por encima de la propia Ley del Órgano Judicial que condiciona el despido de cualquier Juez al respeto del proceso previo (art. 23), de la CPE que también condiciona la imposición de cualquier castigo -el despido lo es- al Debido Proceso y, por si fuera poco una sólida y sostenida línea jurisprudencial de la CORTE IDH que ya estableció responsabilidad internacional de estados que así procedieron: Venezuela, Ecuador y Perú.

Es un secreto a voces que ese plausible cambio jurisprudencial de 360º cumple “recomendaciones” del más alto nivel del gobierno boliviano, pues desde el año pasado han existido por lo menos una media docena de muchas más peticiones en curso (tengo como Abogado peticionario cerca de 20), que van siendo paulatinamente admitidas a trámite por la COMISION IDH, superando el filtro donde se quedan cerca al 99% de las peticiones, significando que la responsabilidad internacional contra el estado, le acecha. Algo altamente probable (sin caer en phajpakerio) del simple estudio de la sostenida línea jurisprudencial de la CORTE IDH que ha dejado, entre otras, sentado que la transitoriedad no significa libre remoción, pues los jueces tienen garantías reforzadas que hacen al sistema democrático y, que fundar esos abusos en esa discriminación, vulnera la garantía de igualdad y los derechos políticos de los jueces a acceder cargos púbicos en condiciones de igualdad.

Asombra como el máximo guardián de la CPE haya resuelto sistemáticamente –hasta ahora- en contra de esos razonamientos y, otros que le fueron sistemáticamente expuestos, huyendo ejercer control de convencionalidad. Aunque una golondrina no hace verano, cabe aplaudir esa no sólo modulación sino cambio radical de su anterior sumisa línea jurisprudencial. Internamente pueden cometerse y/o validar arbitrariedades huyendo de su razón de existir; pero al final del día, sino hacen justicia internamente, esos agentes estatales terminarán a través del estado juzgados a nivel internacional, generando por repetición la aplicación del art. 113 de la CPE: Se están curando en salud, oliendo lo peor. Es que: “Los abusos, aun en el estado más sólido, son minas sordas que tarde o temprano estallan”. Joseph SANIAL-DUBAY.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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