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Abortaron la elección judicial

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Las acciones tutelares (amparos y populares), que buscan garantizar derechos fundamentales, terminan vulnerando (por ahora) el derecho político de los bolivianos a participar del proceso de preselección y elección de las principales autoridades judiciales. El poder judicial (con la complicidad del gobierno) viene quitándole atribuciones y competencias al poder legislativo (otrora principal poder del Estado), y los parlamentarios se han limitado a consentir esos recortes de sus atribuciones y a generar algunas reacciones infructuosas.

La democracia representativa ha convertido al pueblo ─titular de la soberanía─ en el protagonista de la conformación del poder público y las principales instituciones democráticas. La Constitución establece que la “soberanía reside en el pueblo, se ejerce de forma directa y delegada, y de ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público (art. 7). Los ciudadanos tienen el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político (art. 26). La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

La Corte IDH aclara que el artículo 23 de la Convención Americana contiene diversas normas que se refieren a los derechos de la persona como ciudadano, esto es, como titular del proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos, como elector a través del voto o como servidor público, es decir, a ser elegido popularmente o mediante designación o nombramiento para ocupar un cargo público (caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de 6 de agosto de 2008). La Convención no sólo establece que sus titulares deben gozar de derechos, sino que agrega el término “oportunidades”. Esto último implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos (nunca de quitárselos).

Los derechos político-electorales solo se pueden ejercer a plenitud en el sistema democrático. La democracia es condición necesaria para construir cualquier otra forma de democracia: política, social, económica, etc. La libertad de elegir en función de las preferencias personales es como puede avanzarse hacia la igualdad y la justicia, y cuando se ha invertido la dirección no se ha recuperado nunca la libertad.

En todo tiempo y lugar, la democracia significa que el pueblo tiene el legítimo derecho de aceptar o rechazar a las personas que han de gobernarles. La democracia es (1) un sistema político para elegir y reemplazar a los gobiernos, a través de elecciones libres y justas, que (2) implica la participación activa de los ciudadanos en la vida política y cívica, (3) significa la protección de los derechos humanos de todos y (4) es un marco legal, donde las leyes y procedimientos se aplican de igual manera a todos los ciudadanos (Universidad de Standfor, 2004).

El Estado tiene que garantizar el derecho y ejercicio del voto ciudadano, a través de la adopción de medidas de diverso carácter para implementar los derechos y oportunidades reconocidos en el artículo 23 de la Convención. Los tribunales, que actúan en nombre del Estado, tienen que hacer una ponderación de derechos y tomar en cuenta que, a tiempo de buscar proteger el derecho de los postulantes inhabilitados, y abortar el proceso eleccionario judicial, vulneran los derechos constitucionales no solo de más de 400 participantes, sino también del pueblo boliviano. Muy bien el tribunal o tribunales podían buscar la forma de resolver las acciones promovidas en 48 horas, con la ayuda de la tecnología (debería tener toda la prioridad por tratarse de un asunto de Estado y se juega la imagen de Bolivia en el exterior), pero en ningún momento echar por la borda todo el proceso electoral judicial.

Las resoluciones judiciales resultan medidas desproporcionadas e irracionales, que no contribuye a resolver un problema de vieja data (la elección judicial). Las acciones tutelares ponen de manifiesto el manejo poco prolijo de procesos constitucionales que están para proteger derechos, no para vulnerar derechos de todos los ciudadanos bolivianos.

Los derechos políticos no pueden tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los consagran, ni protegerse sin que existan los tribunales idóneos, imparciales y competentes, y las normas procesales que articulen esas garantías.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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