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Derecho penal simbólico

Carlos Pol

Abogado litigante con Doctorado en Derecho Constitucional

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Desde la perspectiva del crimen político, la transformación social tiene consecuencias negativas que deben ser tenidas en cuenta: entre ellas, se pueden mencionar los graves riesgos que representa el papel de los medios de comunicación en la discusión de temas graves de conflictividad social y delincuencia.

El marketing y otros intereses distorsionan el contenido de los temas, retienen o ignoran datos relevantes y abandonan los esfuerzos para fortalecer la moralidad cívica cuya función es hacer cumplir códigos éticos de conducta esenciales para el desarrollo social.

Sin embargo, si el contenido coincide con el de la ley, necesariamente es más limitado, lo que resulta en un proceso sorprendentemente empobrecido. Con base en la situación mencionada, la opinión pública creada por los medios de comunicación ejerce una presión constante sobre la autoridad pública, exigiéndole que implemente reformas legislativas para que las leyes, especialmente las penales, reflejen siempre el consenso, compromiso o posición de la población.

Ideas que emergen de estos debates públicos sobre temas sociales importantes. Al mismo tiempo, las autoridades estatales, conscientes del importante efecto socializador que tiene el reconocimiento de estas demandas, especialmente las sociopolíticas, tienden no sólo a centrarse en ellas, sino que muchas veces también las promueven.

Con esto, ingresamos al campo de los procedimientos legislativos declarativos formales, cuyo objetivo principal es reflejar de la manera más confiable y robusta el statu quo de la opinión colectiva existente en las normas jurídicas sobre alguna realidad social contradictoria, sin consideración alguna. En qué medida las disposiciones pertinentes pueden ayudar a resolver el problema.

Sin embargo, este fenómeno se le denomina “derecho penal simbólico” porque su función simbólica excede la función instrumental, ya que su función se relaciona con el objetivo de “dotar a la sociedad de determinada información o contenido valorativo”, sin capacidad “para modificar la realidad social por la vía de prevenir la realización de comportamientos indeseados”.

Entiéndase que, esta normativa no atiende tanto a la protección de bienes jurídicos como a la producción de efectos tranquilizadores en la sociedad.

Como resultado, las medidas para luchar contra la sociedad del riesgo es un ejemplo del Derecho Penal simbólico, puesto que no tienen capacidad para prevenir el riesgo sino, por el contrario, para sosegar y generar zozobra en la ciudadanía.

Por todo esto, se puede decir que la marginación e inseguridad creada por este fenómeno, se crean leyes más severas y con un proteccionismo que en algunas ocasiones es desproporcional con relación al bien jurídico protegido, esto porque de un tiempo a esta parte el principal objetivo de los legisladores (por ganarse unos cuantos porotos políticos) es apaciguar esa necesidad de seguridad en la ciudadanía, aunque las leyes aprobadas carezcan de efectos preventivos de una falsa tranquilidad a la ciudadanía, generando así más dudas sobre la legitimidad de nuestro derecho penal, ya que por ganarse unos cuantos porotos políticos se lo se lo tergiversa como si fuese un mero instrumento de la política partidista, para lograr ciertos fines ocultos.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Carlos Pol

Abogado litigante con Doctorado en Derecho Constitucional

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