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Mientras los ciudadanos soportábamos los rigores del “dieselazo” y sus tsunamis (lamentablemente necesario, pero…), varios “servidores” públicos se enfrascaron en una inútil como ociosa discusión sobre el reemplazo presidencial, cayendo en el grotesco escenario de que en determinado momento nos dimos el lujito de tener nada más ni nada menos que tres presidentes al mando de la destartalada nave del Estado “plurinashonal”.
A la vista del viaje del Presidente para participar –como tal, por si acaso, pues no estaba vacacionando en la big apple– en la Asamblea General de las NNUU que todos los septiembres se realizan en esa su sede principal y sus actividades conexas, que incluyen reuniones con otros presidentes y/o altos cargos, no podía faltar el inefable Vicepresidente para aprovechar esta vez de autoproclamarse Presidente en ejercicio (aunque sea por un cachito) e incluso, proclamar al Presidente de los senadores a causa de algún viajecito que se consiguió al Paraguay (¿algún resultado habrá traído?), e incluso se coló en el entuerto el Fiscal General y algún otro funcionario. La polémica quedó servida, damas y caballeros y… a batirnos en la trinchera de las interpretaciones.
Si nos atenemos al art. 169 de la Constitución ensangrentada de La Calancha, resulta que el Constituyente (aquel que hasta dejó sentado que se aplicará con preferencia como criterio de interpretación su voluntad, así como el tenor literal del texto de la CPE), resulta que para esas circunstancias señala: a) en caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente, será reemplazado por el Vice para convocar a nuevas elecciones y b) en ausencia temporal lo propio, por un máximo de 90 días.
En el caso concreto, descartando la ausencia definitiva por razones obvias, encuentro que: a) el Presidente no estaba impedido de ejercer su cargo, pues no existió ninguna imposibilidad de ejercer sus funciones, sino más bien ocurrió exactamente lo contrario: ¿O creen que por ejemplo discurseó en la Asamblea General como Perico de Los Palotes? No, discurseó –hasta con carajazo incluido– precisamente como Presidente de Bolivia y como tal se reunió con Marco Rubio, secretario de Estado de los EEUU, u otros altos cargos; entonces, impedido no estaba para nada; b) ¿Hubo ausencia temporal? Físicamente sí, empero también ello no implicó que se haya generado alguna imposibilidad de ejercicio de sus funciones presidenciales pues, como ya se ha visto, precisamente en ejercicio de esas sus funciones propias participó en diversas actividades en la semana mundial de la diplomacia en NNUU, realizó reuniones de gabinete “on line” e incluso seguramente habrá usado de su firma digital para emitir algunas resoluciones propias de ese su giro funcional.
Cierto es que, en abstracto, nunca un decreto supremo como fuera, por ejemplo, el No. 5515 de gobierno electrónico a través de medios tecnológicos, no podría estar por encima de la señorona Constitución; pero, siempre hay que hacer justicia al caso concreto contrastando la norma con la cruda realidad y, así, para empezar, mientras el Constitucional no le saque la tarjeta roja a ese D.S., expulsándole del ordenamiento jurídico si fuera el caso, rige nomás por orden del art. 4 del Código Procesal Constitucional su presunción de constitucionalidad; esto, precisamente para evitar caos jurídico: la regla funcional es esa presunción de constitucionalidad de toda norma vigente, mientras el árbitro (TCP) no le saque la roja.
Así el estado del arte queda claro que doña Bolivia no podría darse el lujito de tener tres presidentes a la vez: uno en Nueva York, en la sede de NNUU; otro en la sede o de viaje por el Paraguay; y otro aquí, en el Senado. El chiste se cuenta solito y en parte, además de los delirios totalitarios de algún “Figuretti”, y la desubicación de otros que se quedaron en la tapa, obedece una vez más a que la Constitución ensangrentada de La Calancha (“made in 2009”, hace ya 15 años) ha quedado también en este tema en “off side” y sin necesidad de VAR. Ahí otro tema de reforma, aunque no lo veo tan de fondo.
Hoy, dado el vertiginoso desarrollo de los medios tecnológicos, no existe el menor problema, hasta por sentido común, con que por ejemplo un presidente pueda ejercer regularmente sus funciones desde cualquier lugar del mundo –cada vez más aldea global– sin que sea necesario que opere desde el banquillo la suplencia por el VP, ya que precisamente impedido no está, sino exactamente lo contrario, está en el exterior en representación del Estado boliviano cumpliendo funciones propias de su cargo. “Ninguna ley es cómoda para todos” (Tito Livio).
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


