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El Estado monopoliza el uso de la fuerza

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El Estado tiene el deber de garantizar a todas las personas el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 14.III CPE) En tal sentido, debe adoptar las medidas que sean necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y mantener el orden público y el principio de autoridad. El accionar violento de manifestantes o de terceros que pongan en riesgo la vida o la integridad física de personas, obliga al Estado a realizar las acciones proporcionadas para prevenir y evitar estos hechos.

El uso de la fuerza, en este sentido, debe entenderse como un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. Y para que el uso de la fuerza se encuentre justificado, se deben satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad (Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 2019). Sin embargo, ante una posible colisión entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión y a la protesta social, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente al nervio principal del sistema democrático. Los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público.

El Código de Conducta de Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, prevé que las fuerzas de seguridad podrán usar la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” (Resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979). Estos funcionarios no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a la autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. Y sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

Los funcionarios, en estos casos, se identificarán y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a esos funcionarios, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. El gobierno puede utilizar una serie de métodos y dotaría a sus funcionarios de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes (no letales) para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, debe permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.

Los agentes legitimados para hacer uso de la fuerza deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda. El gobierno nacional tiene los mecanismos legales y constitucionales para garantizar el orden público y restablecer el principio de autoridad que tanta falta hace en estos momentos.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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