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En la anterior entrega establecimos que el Estado es sinónimo de poder y que ese poder no puede derivarse de otro, sino que tiene que proceder de sí mismo y según su propio derecho. Allí donde haya una comunidad con un poder originario y medios coercitivos para dominar sobre sus miembros y su territorio, existe un Estado. El Estado es, de un lado, una construcción social y, de otro, una institución jurídica y políticamente organizada.
El Estado boliviano (como sinónimo de poder) se organiza y estructura a través de los Órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral. Estos Órganos deben funcionar con “independencia, separación, coordinación y cooperación” para asegurar el sistema de control de frenos y contrapesos institucionales. El artículo 12 CPE define esta estructura y organización del poder público, y supone un impedimento expreso para modificar la organización de los cuatro Órganos del Estado, así como reunir las funciones de éstos en uno solo, ni que las funciones de uno puedan ser delegadas a otro. Esta configuración se fundamenta en el artículo 7 de la Constitución: “la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada…” Y de ella emanan por delegación las funciones y atribuciones de los Órganos del poder público.
El tribunal constitucional establece que cada uno de esos Órganos de poder tiene funciones específicas, cuya separación a su vez denota la voluntad del constituyente de evitar la concentración de poder y determinar el sistema de frenos y contrapesos para asegurar de esa manera el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas (SCP 0049/2023 de 11 de diciembre). Esta estructura debe garantizar el sistema democrático, la soberanía nacional, la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del poder público, así como el objetivo constitucional de separar las funciones asignados a cada órgano.
La regla de oro es que el legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, han de estar equilibrados de manera armónica y que ninguno pudiera predominar sobre los demás. Con esta finalidad se instituye la ley a la que debe someterse la actividad de los Órganos del Estado. La ley pretende conciliar la libertad de cada uno con la libertad de los demás, de manera que la ley indica a cada ciudadano hasta dónde llega su libertad y qué es lo que no puede hacer.
En el Estado liberal, el Parlamento era el Órgano central, el que tenía encomendada la función más importante: legislar. Hoy la función más relevante es, sin duda, la que lleva a cabo el poder ejecutivo. Este protagonismo político se debe a que es el poder del Estado que tiene la “billetera” y controla la fuerza institucionalizada, y se encuentra en mejores condiciones para resolver los problemas de la vida social que reclaman respuestas rápidas.
Las nacientes repúblicas estuvieron fuertemente influenciadas por la teoría de la separación de poderes y la soberanía popular. La idea central del Estado de Derecho era el sometimiento del Estado a la ley que él mismo impone, ley que es obligatoria para todos, gobernantes y gobernados, en igualdad de condiciones, con plenas garantías para las personas que tienen que saber que existen mecanismos legales idóneos y eficaces que, llegado el caso que el poder público lesione alguno de sus derechos, puede ponerlos en marcha para la reparación de los mismos. Este tipo de Estado busca que el pueblo ejerza la titularidad del poder público, eligiendo a sus representantes en las urnas, controlando la labor que ellos realizan e interviniendo directamente en la toma de decisiones siempre que no se desconozcan los derechos de las minorías.
Al margen de la clásica separación de poderes, ahora existen tres tipos más de controles: jurídicos, políticos y sociales. Los controles jurídicos son los ejerce el tribunal constitucional; los políticos son los ejerce la oposición política; y los controles sociales se ejercen sobre todo por los medios de comunicación como principales creadores de opinión pública. Con el cambio de ciclo político y de gobierno nacional se tiene que revalorizar no sólo la Constitución, el bloque de constitucionalidad y el principio de la separación de poderes, sino también los controles y la coordinación entre los cuatro Órganos del Estado.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo



