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La ficción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Parte II.

Ciro Añez

Escritor

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En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, hay quienes son presas del “groupthink” (pensamiento grupal, esto es, un sesgo cognitivo que lleva a un individuo a repetir las creencias del grupo para acomodarse a él, cumpliéndose el refrán: “¿Dónde va Vicente? Donde va la gente”). Es decir, solo imita el comportamiento de otros renunciado a su propia identidad y criterio.

En ese sentido, contrario a esta perniciosa postura, es importante, más bien, alentar y no renunciar al pensamiento analítico, crítico y reflexivo.

Esta ficción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas aunque sea toda una fantasía, existen muchos mitos pregonados por este pensamiento grupal, entre ellos, citar los siguientes: a) “porque muchos lo hacen, es tendencia o está de moda es lo mejor que existe”, como que se hubiera descubierto la pólvora y ésta fuese una “panacea” contra todos los males delictivos que pretendan atribuir a las personas jurídicas; b) colocando etiquetas o rótulos de que es “anticuado”, “obsoleto” o “trasnochado” oponerse a la imposición de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se pretende prohibir el pensamiento crítico reflexivo, máxime cuando lo real y concreto, es que en Sudamérica, tan solo cuatro países (Brasil, Chile, Ecuador y Argentina), tienen abiertamente establecida dicha responsabilidad en sus países, por ende, no es para nada antigua o desusada dicha oposición (y es más, así todos lo hagan no significa que por eso sea correcto y menos aún se debe privar el razonamiento crítico objetivo); y, c) también otro falso discurso es pensar que “más sanciones (dobles sanciones) es mejor”.

Cabe advertir de que no se trata de ser igual a los demás tampoco de atentar a la soberanía nacional bajo imposiciones internacionales sobre la incorporación de determinadas disposiciones al interior de un país, como afirmó el penalista Fabian Balcarce (+), en el año 2015, quien advertía en el libro “Derecho Penal Económico” que Organismos Internacionales (como el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI), exigen la recepción de legislación represiva; y, en el caso de Latinoamérica, bajo la amenaza de coartar el crédito internacional.

Si ese fuese el caso, o sea, una suerte de imperialismo o colonialismo, no se debiera permitir afectar la estabilidad del principio de legalidad, misma que se encuentra basada en la soberanía estatal.

Lo que se debe buscar, en realidad, es ser tú mismo como país y en base a tu propia identidad normativa tener tu propio estilo, indiferentemente a las tendencias impuestas.

Recordar que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual en su art. 26, no obliga ni impone a que exista la responsabilidad penal a las personas jurídicas de manera universal (para todos los países a raja tabla); tampoco exige a que los Estados partes deban trastocar sus principios jurídicos porque obviamente eso implicaría vulnerar su soberanía; y, es más en el numeral 4) del referido art. 26 establece de forma textual, clara y precisa, lo siguiente: “Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo”.

Otra excusa de quienes son presas del “groupthink” es que se desea justificar la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas porque aducen que el Derecho Administrativo Sancionador es incapaz de instruir un procedimiento eficaz. Tal criterio es un falso justificativo porque en realidad, las personas jurídicas (entre ellas, las sociedades comerciales – empresas-) se encuentran sometidas a un fuerte control y seguimiento de muchas instituciones estatales que aplican sanciones administrativas, allí están: Servicio de Impuestos Nacionales (que gozan de prerrogativas amplias como acceso a información directa además de embargos, etc.), Autoridad de Fiscalización y Control de Empresas, Ministerio de Trabajo, Aduana Nacional, entre otras más.

Con ello, más bien, cabe preguntarse ¿acaso, dota de un procedimiento “adecuadamente” eficaz la responsabilidad penal de las personas jurídicas? La respuesta es No, pues basta un ejemplo: entre la circunstancia atenuante en la Responsabilidad Penal de las Personas jurídicas resulta que OBLIGAN de forma inconstitucional a éstas a la “autoincriminación”, y esa es una permanente, acaecidas en todas las legislaciones que acogen este tipo de responsabilidad, se encuentra en España, Argentina, entre otras más.

Otro falso discurso, es aducir que si no existe esta figura implicará carecer de ventajas competitivas, cuando justamente para eso está el sistema administrativo sancionador y no porque exista dobles sanciones a las personas jurídicas aparecerán las ventajas competitivas, más bien, todo lo contrario y peor aún si existe en el país una evidente proliferación del contrabando (cada vez menos personas naturales y jurídicas formales) que provoca mayor competencia desleal, pone en serio riesgo la producción y afecta a la economía nacional.

Con todo ello, se debe apostar por la racionalidad acorde a la propia realidad de un país y evitar el utilitarismo absurdo y deshonesto. Se debe evitar caer en el libertinaje del utilitarismo maquiavélico (ese utilitarismo como fin, capaz de justificar cualquier medio sin advertir las graves consecuencias).

En ese sendero del utilitarismo excesivo se dan situaciones ante las que hace de todo, incluyendo: pisotear, despreciar a las personas tanto naturales como jurídicas; y obviar la libertad inherente a cada una de ellas (libertad de empresa – art. 308 de la Constitución-, propiedad privada, protección del patrimonio empresarial, entre otras). Es así que debido a dicha actitud también se provoca mayores problemas. Es importante medir las consecuencias de las acciones en pos de esa utilidad superior sin salirse del marco de la libertad, que, a su vez, implica responsabilidad, que para las personas jurídicas se tiene diseñado el Derecho administrativo sancionador acorde a la propia realidad del país y al origen de su sistema jurídico vigente.

La responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, de aprobarse, podría ser irreversible y tendrá sus consecuencias. Dejemos que el Derecho Administrativo sancionador se siga encargando de tratar la responsabilidad a las personas jurídicas, ya que lo hace y lo hará tan bien o tal mal y producirá tantos beneficios o perjuicios como lo haría el Derecho Penal.

En otras palabras, se debería buscar más bien mejorar el ámbito del Derecho Administrativo sancionador exigiendo el cumplimiento de sus principios (que son los principios del Derecho Penal) pues ya se cuenta preestablecido el conducto legal para sancionar a las personas jurídicas y es éste (es decir: el sistema administrativo sancionador) el cual posee igual y similares sanciones que pretende ahora también hacerlo la vía penal, atacando directamente al patrimonio, conllevando a una mayor sobrecarga a los formales, y dado de que existe una alarmante crisis judicial esto implicará más asfixia al formal e incluso posibles casos de revanchismos, ya no solo atacando a la libertad personal sino también directamente a su patrimonio. 

Finalmente, la lucha eficaz contra la corrupción, NO ES DESDE AFUERA (por el hecho de que otros países lo hacen, porque GAFI lo exige, hay que hacerlo), es desde adentro, es INTERNA.

Esa tolerancia CERO a la corrupción no va a venir porque lo diga la ONU (Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción), la OEA (Convención interamericana contra la corrupción), la Unión Europea o el Consejo de Europa.

Ésta (tolerancia cero a la corrupción), va a depender de que efectivamente esas normas no debiendo entrar en contradicción con sus principios y sistema jurídico nacional, sean bien construidas, respondan a la propia realidad de su país y sean respaldadas por la sociedad, que confía en ellas y demanda que se cumpla.

Debemos abordar la corrupción desde nuestros mecanismos ordinarios integrando plenamente la reprochabilidad social a la corrupción, con una auténtica ética empresarial sumadas a las exigencias de transparencia, integridad y honradez de manera cotidiana, pero para ello, es menester reducir la contracultura social de permisibilidad generalizada a la corrupción y además es gozando de una real calidad e independencia institucional.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo

 


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