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El TCP lo hizo de nuevo: SCP No. 087/2021, en modo sastre

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En otro MAS de sus mal acostumbrados actos de magia plurinacional, el TCP (Tribunal Constitucional Plurinacional) por su Sala 4ª acaba de sacar de su galera, su SCP No. 087/2021 S4 del 7 de mayo del año pasado (sí, leyó bien), por la que concede la tutela al ex Presidente Evo Morales sobre su inhabilitación como candidato a Senador y ordena indemnizarle, con base al daño emergente y lucro cesante. Un análisis lo más objetivo de esa pieza, me permite sostener los siguientes elementos de Derecho, en función al espacio aquí disponible.

Al revocar la inicial denegatoria de la tutela, ahora el TCP encuentra que durante el trámite de inhabilitación impreso por el Tribunal Supremo Electoral, se violó el Derecho al Debido Proceso de Morales, al haber aplicado un trámite diferente, fuera del calendario electoral y sin observar sus funciones jurisdiccionales. Ese aspecto, hubiera significado por sí sólo la concesión de la tutela, pero luego el TCP ingresa  -y se complica olímpicamente a mí juicio- a expedirse sobre el tema de fondo: la inhabilitación porque el entonces candidato no cumplió con la exigencia constitucional de residencia permanente previa en el lugar de su candidatura.

Para ello, recurre al principio del iura novit curia (el Juez conoce el Derecho) lo que le permite extrapolarse de oficio hacia argumentos que no fueron alegados por la parte accionante. ¿Otorga similar tratamiento en otras SS en las que no es parte su jefazo? NO. De lo contrario, no habrían sentencias suyas (miles, calculo) en las que el Constitucional deniega la tutela impetrada en similares acciones con parecida base fáctica, apoyándose en que las partes omitieron tal o cual otra cosita. Vaya tratamiento igualitario.

Con ese proceder de oficio que ojalá otorgaría usualmente al resto de los simples mortales para hacerles justicia y no quedarse en las formas con tales pretextos; se remite a su anterior SCP No. 24/2018 en la que había razonado sobre la residencia permanente e intermitente y, concluye que tratándose de su bien amado, que la interpretación realizada por el TSE habría soslayado arbitrariamente considerar su situación de asilado político que le habría obligado por fuerza mayor ejercer sus derechos y libertades fuera de la jurisdicción territorial por la que estaba candidateando, lo cual sostiene era obligación ineludible para el TSE al momento de resolver.

Lo que el TCP omite olímpicamente en esta su SCP –soslaya, en sus palabras- es también no quedarse en el resultado – el asilo político- sino en las causas que generaron esa figura. ¿Fue por fraude e inmediata fuga por el pescotis de la OEA? o ¿Fue por golpe de estado? Y, por tanto: ¿Fue voluntario o no? Resulta altamente sospechoso pero sobre todo muy contradictorio, peor si recurrieron para resolver comedidamente al iura novit curia, que hayan hecho la “justicia del tuerto”, viendo sólo lo que favorecía a su jefazo y no lo contrario.

Con esa olímpica y, muy acomodaticia y oportuna omisión, revocan la inicial denegatoria de la tutela y, como el acto eleccionario ya pasó, sin que se pueda retrotraerlo pues generaría caos; conceden la tutela y dimensionan los efectos de su fallo (algo usual en esos casos), disponiendo la calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor de Morales, a ser analizada y dispuesta por la Sala de origen, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas.

En abstracto, siguiendo la orden del art. 113 de la CPE cabría puntualizar que si el Tribunal encuentra vulneración de derechos sin poder repararlos inmediatamente, cabe esa indemnización. Lo raro es que cuando analizas sus SSCCPP, encuentras que en casos similares, muy pocas veces disponen lo mismo que aquí.

No obstante, si el perjudicado desea ser indemnizado (su twitero oficial dijo que no), debería probar en ejecución de sentencia ese lucro cesante, lo que estimo será imposible (como muchos inmediatamente censuraron incluso calculando sus salarios de senador, etc) puesto que ese cálculo –salvo algún jurista del horror que no falta- no se hace sobre derechos expectaticios: como nunca fue elegido Senador, le sería imposible demostrar que efectivamente dejó de percibir ese salario que nunca lo tuvo. Probablemente podría demostrar los gastos de su campaña y lo que pagó a su defensa.

Una vez más, todo indica que a sus muy cuestionados Magistrados de su Sala 4º se les juntó la gula con las ganas de comer y, le metieron no más una SCP estilo sastre: a gusto del cliente; pero como no hay crimen perfecto, naufragaron en el intento. El gran VOLTAIRE había también sentenciado: “El último grado de perversidad es hacer servir las leyes para la injusticia”

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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