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A la vista de los gravísimos daños que están siendo perpetrados por algunos miles de movilizados contra la economía de todos y nuestros proyectos de vida incluyendo la vida de estantes y habitantes que somos aproximadamente 12 millones, surge para muchos la exigencia que el Gobierno declare el famoso y temible “Estado de excepción”, ex de sitio. Incluso varios establecen que el camino habría quedado empedrado con la reciente derogatoria de la “Ley Copa” No. 1341, aunque otros exigen una nueva ley reglamentaria, etc.
Quienes exigen esa declaratoria del Estado de excepción, entienden que esa fuera la herramienta legal que permitiría –aunque sea a título de salida o tal vez de solución– arreglar el actual estado del arte de sadomasoquismo colectivo en que estamos dolorosamente los bolivianos, flagelándonos, destruyéndonos y en fin, jodiendo nuestro futuro al extremo que muchos se cuestionan si seremos un país viable o somos un estado fallido, etc.
No obstante, recordando que la Constitución Política es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno y que ha sido elaborada por el Constituyente e incluso aprobada por el soberano en su referéndum de salida (61,43% de votos afirmativos), resulta que lo que ahí está dispuesto para el funcionamiento de este instituto ahora denominado “estado de emergencia”, en lugar del antes llamado de sitio, me temo para quienes le atribuyen esa cualidad de receta mágica, no serviría de mucho.
Sin hacer juicios de valor sobre si corresponde o no decretarlo en el caso y peor sobre su efectividad para siquiera sosegar ese estado del arte destructivo; si nos atenemos a lo que el Constituyente escribió en esa Constitución, les tengo una mala noticia para quienes esperan o le atribuyen aquella idoneidad, en términos de “mano dura”. Resulta que la CPE del año 2009 en actual vigencia, contiene un régimen completamente contradictorio sobre ese instituto y hasta pareciera confeccionado a la medida para que no sirva para prácticamente nada, al menos en aquellos términos que nos recuerdan a los estados de sitio de antes.
Su régimen está contenido en los artículos 137 a 140 y empieza estableciendo que se podría dictar como atribución del Presidente ante casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, pudiendo hacerlo en todo o en parte del territorio. No obstante, el Constituyente señala taxativamente que esa declaración “no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad” e, incluso, reitera en sentido contradictorio en su artículo 138. I que: “Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del estado de excepción”. ¿Entonces Sr. Constituyente en qué quedamos? ¿El ahora Estado de excepción –si es que de eso se trataría a la moda de los de sitio de antes– puede o no suspender derechos y garantías? ¿Si en el primer artículo aclara que en ningún caso puede suspenderlas y luego en el siguiente ya también dice que en general no quedarán suspendidos?
Reiterando que no es que esté necesariamente de acuerdo o añore aquellos tradicionales efectos de los estados de sitio de antiguo; como observador de la actual CPE encuentro una soberana contradicción en esas sus pocas normas dedicadas al instituto en aquellos tradicionales y temibles efectos. Dice primero que en ningún caso se suspenden derechos y garantías y luego que en general no se suspenden. Pareciera entonces que ¿O ha sido así redactada por los Constituyentes adrede o será que obedece a la tremenda improvisación con la que procedieron?
Una elemental ley o principio de la lógica enseña bajo el denominado “Principio de No Contradicción” que una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias. En el caso que nos ocupa acaece exactamente eso al menos para quienes esperan esa “mano dura” que significaban los antiguos estados de sitio –si es que servían para lo que así postulan o creen– pero como acabo de mostrarles, el Constituyente dejó un presente griego para ellos en ese tema: prohibió la suspensión de derechos y garantías cuando se declare el de excepción y/o dijo que en general no se suspenderían; con lo que para quienes le albergan alguna utilidad para el actual estado destructivo del arte, me temo que tampoco serviría para lo que piensan debiera servir; si es que se decretaría, la Asamblea Legislativa lo validaría y el Gobierno pudiera sostenerlo. Célebre es el dicho anónimo: “Hecha la ley, hecha la trampa”.



