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¿Institucionalización? de jueces transitorios

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El 18 de agosto, el mismísimo Ministro de Justicia flanqueado por los Consejeros de la Magistratura, anunció la institucionalización de los jueces transitorios cumpliendo las recomendaciones del GIEI, precisando que no se vulneraría los derechos constitucionales de nadie. El esperado anuncio, pues el estado arrastra ineptamente esa situación excepcional por más de una década y ha generado una cadena sistemática de arbitrariedades -ya investigadas en instancias internacionales- fue por algunos percibido como otra prueba más de la injerencia del ejecutivo al judicial y por otros, como fruto de la coordinación de poderes; generando expectativas, pero también desconfianza, a la vista de anteriores episodios de dominio público, por ejemplo los audios de venta y repartija de pegas, etc (hoy impunes…).

Ampliando lo favorable y restringiendo lo odioso, se entendió que natural y obviamente ese proceso cumpliría la orden del Constituyente plasmada en la CPE, sus leyes de desarrollo y, las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional sobre el tema; más aun cuando por decisiones vinculantes de la CORTE IDH, los jueces gozan de garantías reforzadas.

Sin embargo, ratificando las peores sospechas, el 1 de septiembre el Consejo publicó un Reglamento y Convocatoria, estableciendo que los 489 jueces transitorios deben directamente presentarse a esa Convocatoria bajo la modalidad de concurso de méritos, exámenes de competencia y otros, so pena de destitución de sus funciones judiciales (por no presentarse y/o no resultar elegido), vulnerando flagrantemente todas aquellas órdenes que establecieron taxativamente que todos los jueces en ejercicio, deben ser previa y periódicamente evaluados para su permanencia y/o cese de funciones.

El Constituyente en la DF 6ª de la CPE de 2009 había dejado ordenado que el escalafón judicial debía ser revisado en el plazo máximo de 1 año de la entrada en vigencia de la nueva Ley del Órgano Judicial. Esa Ley, la No. 025 entró en vigencia en mayo del 2010 y sistemáticamente ordenó en varias de sus disposiciones contenidas precisamente en su régimen sobre la carrera judicial, que: a) Los jueces en ejercicio de funciones, estarán sujetos a la carrera judicial y su evaluación de desempeño formará parte de ella; b) que se garantiza la continuidad y permanencia de jueces en el desempeño de la función judicial; c) que esa evaluación y permanencia comprende normas y procedimientos para evaluar periódica y permanentemente a los jueces, para su continuidad o cesación del cargo; d) lo que estará garantizado en tanto sea aprobado en las evaluaciones y que el escalafón judicial forma parte de ese sistema y, e) precisa que esa evaluación consiste en “comparar su desempeño, con lo planificado en términos de idoneidad y eficiencia”. (No una convocatoria). Por si cabría alguna duda, taxativamente la Ley No. 898 del 2017 de seguimiento a las conclusiones de la última cumbre judicial, reiteró que todos los jueces en ejercicio de funciones, debían ser evaluados, para su permanencia.

Es más, la ya famosa SCP No. 074/2020 S1 les ordenó taxativamente a los Consejeros, que en el plazo de 3 meses computables desde su notificación con esa SCP (8 de julio de 2022) el Consejo de la Magistratura debe reglamentar esa carrera judicial: “…donde se proceda en justicia, a realizar procesos de evaluación, para la selección, permanencia (…) de todos los jueces que actualmente forman parte del Órgano Judicial, sea egresados de la Escuela de Jueces, elegidos por procesos de convocatorias y jueces transitorios..”, lo que les ha sido reiterado a los Consejeros precisamente a solicitud suya, por Auto Constitucional No. 28/2022 ECA de 13 de julio de 2022, para que: “procedan a Reglamentar la Carrera Judicial, a efectos de que todos, aquellos jueces que actualmente se encuentran en ejercicio, sin perjuicio de su forma de ingreso puedan optar a la misma”.

Consiguientemente, el Constituyente, el legislador y los guardianes de la CPE, les han ordenado taxativamente a los Consejeros que deben previa y sistemáticamente evaluar a todos los jueces que están actualmente en ejercicio (sean transitorios u otros), para la permanencia de sus funciones jurisdiccionales, sin que puedan meterle no más otras vías que así esas decisiones, son completamente diferentes. ¿Por qué hacen exactamente lo contrario? ¿Por qué han incumplido reiteradamente sus obligaciones legales desde el 2010, por más de una década? ¿Esos graves incumplimientos contribuyen a la reforma judicial? ¿O es que estamos ante otro capítulo más de anunciar la reforma como parte de la política, pero huyen hacerlo genuinamente? MAQUIAVELO, había sentenciado: “La política es el arte de engañar”.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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