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LA INSOPORTABLE LEVEDAD DE LA AUTO PRORROGA

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Como había antes opinado, los efectos de las ilegales actuaciones de los ex Magistrados auto prorrogados crecen día que pasa como una bola de nieve y si bien probablemente aquí internamente podrán hasta ser grotescamente “validados” (por ellos mismos y/o sus productos); al final del día seguramente en instancias internacionales terminarán ajusticiados, con millonarios daños al estado que deberán ser repetidos en su contra (art. 113 de la CPE y D.S. No. 5038 de 13 de septiembre de 2023).

Una señal bastante diplomática de lo que les espera fue aquel comunicado de enero de este año de la Relatora del Sistema de Naciones Unidas sobre independencia de Jueces, Magistrados y Abogados, que empezó -dudo sea casualidad- resaltando que: “El derecho a un juicio justo, requiere un juez independiente e imparcial”.

Pues bien, se trata precisamente de eso: los ex magistrados obscenamente empernados en sus tronos por obra de su propia Declaración Constitucional emitida a instancias de y por parte interesada contrariando un elemental principio de la ciencia del Derecho como es la prohibición de fallar en causa propia –“Promo domo sua”, ya enseñaban los Romanos hace siglos-; pulverizan esa garantía constitucional y convencional del Juez natural, desglosada precisamente en que se trata de uno competente, independiente, imparcial y establecido con anterioridad por la ley.

Sería hasta ocioso recordar que los prorrogados no cumplen con esa exigencia, pues perdieron competencia el último día del año pasado por orden del Constituyente, sin que el poder constituido -el propio TCP- pueda vaciar de contenido lo que aquél puso en la CPE (6 años de ejercicio, sin derecho a reelección), así sea mediante su propia declaración constitucional confeccionada a la medida de sus intereses, que patéticamente la esgrimen como burdo justificativo.

La más elemental doctrina enseña además que -por ahí vienen los tiros de la Relatora, estimo- se trata de una garantía estructural de todo sistema de justicia, puesto que si no existe ese Juez natural, es jurídicamente imposible pueda haber juicios justos. Por ello, hasta la propia CPE (art. 122) castiga esa usurpación de funciones con nulidad y el Código Penal contempla ese delito, cuando la persona: “Ejerza funciones públicas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo público (…) continúe ejerciéndolo en todo o en parte”.

Mas grotescos son los señalamientos que algunos operadores, por ejemplo, asombrosamente Vocales “de garantías” espetan para a como de lugar defender las actuaciones de sus jefazos prorrogados -algunos, nombrados por éstos- señalando fatuamente que el art. 203 de la CPE establece que las declaraciones constitucionales como la de la auto prórroga, fuera vinculante y de cumplimiento obligatorio. Es decir, con una levedad insoportable tratándose de funcionarios que tienen el deber de garantía, soslayan el tema de fondo, amparándose en esas formas, huyendo reparar en la substancia o contenido.

Una simple lectura del Maestro Ferrajoli enseña algo elemental: la dimensión formal concierne a las formas, procedimientos y sujetos habilitados para tomar decisiones (el quien y el cómo), mientras que la dimensión substancial contempla las decisiones substanciales sobre el contenido de las decisiones (qué cosa, lo indecidible) pues existen cuestiones públicas que no pueden ser adoptadas -lo indecidible-. El derecho fundamental a ser juzgado por un juez natural (competente, etc) en tanto se trata de un derecho que pertenece a todos los seres humanos, no puede ser decidido y sacrificado por los propios interesados, asi sea bajo una aparente forma válida como fuera esa DCP.

Siguiendo al maestro italiano, la democracia formal muestra quien está legitimado para decidir, mientras que la substancial con lo que es lícito o no, legítimo o no. En ese contexto, la validez de las normas o de las resoluciones jurisdiccionales no depende solamente de que hayan sido elaboradas según sus formas de emisión, sino de su validez substancial, esto es su conformidad con el contenido de los derechos fundamentales. Es que: “el Poder Judicial es un poder “terrible y odioso” porque a diferencia de otros poderes públicos, es un poder de humanos sobre humanos, que decidirá sobre la libertad y está por ello, en capacidad de arruinar la vida de las personas sobre las cuales es ejercido (…) es por ello más legítimo, cuanto está más limitado”. FERRAJOLI

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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