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¿Qué función deben cumplir los gobernadores en una crisis de Estado?

Carlos Hugo Molina

Abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo por la UNAM

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​Estamos estrenando autoridades departamentales que no pueden seguir siendo espectadoras en este momento de crisis y de oportunidades.

​En Paraguay se llama Consejo de Gobernadores y es el organismo colegiado que agrupa a los 17 gobernadores. Su función principal es coordinar políticas públicas, unificar criterios de desarrollo regional y articular el trabajo conjunto entre los gobiernos departamentales y el Poder Ejecutivo.

En Uruguay es el Congreso de Intendentes (gobernadores), órgano creado por el artículo 262 de la Constitución con la competencia de coordinar políticas entre los 19 gobiernos departamentales, celebrando convenios de carácter interinstitucional.

​En ambos casos, son autónomos del gobierno central y resultan de gran ayuda al Estado a la hora de proponer, ejecutar y coordinar políticas de desarrollo.

​En Bolivia, constitucionalmente no se creó una instancia similar y la Ley de Autonomías no reconoce, siquiera, la posibilidad de establecer convenios entre gobernaciones, triunfando el fantasma de la “Media Luna” y el “separatismo”. Sin embargo, la recuperación democrática ha estado ligada a la pelea por la descentralización, la autonomía y ahora, al federalismo, siendo este un momento propicio para que los gobernadores actúen con responsabilidad frente a la crisis, y practicando resiliencia, se constituyan en un factor de unidad, desarrollo y coordinación.

​¿Cómo puede lograrse este paso necesario para avanzar en gestión transparente y en eficacia administrativa? Recordemos que en Bolivia tenemos ejercicio de la autonomía con sus atributos de gestión y federalismo fiscal en el cobro de impuestos, como competencia practicada por los gobiernos municipales y que, en el ejercicio de la soberanía popular, los mismos ciudadanos que eligen alcaldes, lo hacen con el Presidente y gobernadores.

Recordemos que existe la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM) y la Asociación de Municipios de Bolivia (AMB), para debatir entre ellos y con relación al Estado, las decisiones para concertar procesos de desarrollo.

​La Ley Marco de Autonomías creó un ampuloso Consejo Nacional de Autonomías (CNA) como instancia de coordinación, consulta y diálogo entre el Gobierno central y las Entidades Territoriales Autónomas que cuenta con 27 integrantes: 9 del nivel Central, Presidente del Estado (quien lo preside) y 8 ministerios, 9 del nivel departamental, con los gobernadores, cinco en el nivel Municipal y cuatro en el nivel Indígena Originario Campesino.

Debiera tener reuniones ordinarias como mínimo dos veces al año, y reuniones extraordinarias convocadas de manera urgente por solicitud de al menos un tercio de sus miembros o cuando el Presidente del Estado lo considere necesario. Durante el gobierno del MAS el Consejo Nacional de Autonomías fue una instancia deslucida, absolutamente funcional al gobierno y no dejó un recuerdo que merezca la pena conservar.

​Entonces, existiendo una urgencia nacional de pacificación y defensa de la democracia, ¿están impedidos de convocarse los nueve gobernadores para establecer acuerdos imprescindibles? La respuesta es NO, deben hacerlo y, por las condiciones coyunturales, las gobernadoras María René Soruco y Gabriela de Paiva podrían convocar a sus pares a una primera reunión de emergencia en Tarija que ayude a pacificar Bolivia.​Confiemos en la democracia, no podemos seguir silenciosos en mano de quienes la están destruyendo.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Carlos Hugo Molina

Abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo por la UNAM

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